Note1. García Vidal, Hernán: Chile esencia y evolución, p.57.

Note2. Loc. cit.

Note3. Cfr. Gebre Vicuña, María: Un estudio preliminar de las culturas indígenas de Chile, p.24.

Note4. op.cit. p.28

Note5. Loc. cit.

Note6. Stevenhagen, Rodolfo: Informe del relator especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, p.28.

Note7. Capotorti, Francesco, relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías: Estudios sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. p.12.

Note8. El Pacto a que se refiere es el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Note9. Capotortweweai, Francesco, relator especial de la Subcomisión de Prevención de discriminación y protección de las minorías: Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, p.13.

Note10. Bonfil, Gillermo: Los pueblos indios viejos problemas, nuevas demandas, en México hoy, México. siglo XXI, 1999, 2 edición citado por Marie- Chantal Barre. Ideologías indígenas y movimientos indios, p.17.

Note11. Chantal Barre, Marie:Ideologías Indigenistas y movimientos indios, p.19.

Note12. Loc.cit.

Note13. Cfr. Sandoval de Escurdia, Juan: Los Pueblos Indígenas: un marco conceptual sobre autodeterminación, cultura y autonomía.

Note14. Sandoval de escurdia, Juan: Los pueblos indígenas: un marco conceptual sobre autodeterminación, cultura y autonomía.

Note15. op.cit

Note16. op.cit.

Note17. Bengoa , José : Historia de un conflicto, p.186.

Note18. Bonfil, Gillermo: La teoría del control cultural en el estudio de los procesos étnicos, p.9.

Note19. Silva Bascuñan, Alejandro: “Concepto de pueblo indígena”, en Pueblo, tierra y desarrollo, conceptos fundamentales para una nueva ley, p.23.

Note20. Cuatro declaraciones sobre la cuestión racial. Unesco, p.53.

Note21. Folleto publicado por la Oficina Internacional del Trabajo: “ Hombres que esperan”. citado por Gabriel Garces, Victor: Indigenismo, p.20.

Note22. Ley N° 17.729, sobre protección de los indígenas, en relación con el dominio, uso, goce, disposición, reivindicación y transferencia de sus tierras, y sobre desarrollo cultural, educacional y económico de dichos connacionales; crea el Instituto de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 1972, en adelante ley 17.729.

Note23. Gebre Vicuña, María: Culturas indígenas de Chile, un estudio preliminar, p.31.

Note24. Obieta, Jose : El derecho a la autodeterminación de los pueblos, p.109.

Note25. Rosemblat, Angel:La población indígena y el mestizaje en América, p.17.

Note26. www.serindigena.cl

Note27. Cfr. Copotorti, Francesco: Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, p.15.

Note28. Estudio nacional de opinión pública, julio 2002, tema especial: Radiología de los mapuches, centro de estudios publicos.

Note29. Folleto publicado por la Oficina Internacional del Trabajo “Hombres que esperan”, citado por Garces, Victor: Indigenismo. (p.20)

Note30. Garcés, Víctor: Indigenismo, p.20.

Note31. Ley N°19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 1993, en adelante Ley.

Note32. Artículo 2 : Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentre en los siguientes casos:c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de las formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

Note33. Saavedra, Alejandro: Los mapuches en la sociedad chilena actual, p.23.

Note34. Estudio de opinión publica, julio 2002, tema especial: Radiología de los Mapuches, centros de estudios publicos.

Note35. Garces, Victor: Indigenismo, p.21.

Note36. De acuerdo con el Informe de Desarrollo en Chile de 2002 realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: “ la pobreza es característica de las comunidades indígenas tanto rurales como urbanas. Todas las estadísticas sociales y sanitarias muestran que las áreas de alta concentración indígena poseen índice negativos a la media del país...” citado por Federación Internacional de derechos Humanos . Pueblo Mapuche: entre le olvido y la exclusión, Misión de investigación internacional, 3 de marzo 2003.

Note37. Garces, Victor:Indigenismo, p.17.

Note38. Bonfil, Gillermo: Los pueblos indígenas: viejos problemas nuevas demandas, en México hoy. México. siglo XXI, 1979.

Note39. Varese, Stefano: Pueblos indios, soberanía y globalismo, p.253.

Note40. Dr Alfonso Caso, citado por Garces,Victor:Indigenismo, p.21.

Note41. Cfr. Chantal Barre, M.Ideologías indigenistas y movimientos indios.(p)

Note42. Capotorti, Francesco: Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnica, religiosas, lingüísticas, p.15.

Note43. Garces,V. Indigenismo, p.20.

Note44. Capotorti, Francesco: Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnica, religiosas, lingüísticas, p.15.

Note45. Saavedra, Alejandro:Los mapuches en la sociedad chilena actual, p.233.

Note46. Bonfil,Gillermo: La teoría del control cultural en el estudio de los procesos étnicos,. p.p.9-10.

Note47. Barth, F. Los grupos étnicos y sus fronteras. citado por Dillehay,Tom : Araucanía: presente y pasado, p.124.

Note48. op.cit. p.125.

Note49. Dillehay,T. Loc. cit., p.125.

Note50. Larrain,Jorge: “la teoría de la identidad Latinoamericana”. en A.A.V.V.: La cultura e identidad en América Latina, p.54.

Note51. Loc.cit.

Note52. Neira, Hernán: “Dinámicas de la Identidad Cultural”, Cuarto Congreso Chileno Antropología, Los Desafíos de la Antropología : Sociedad Moderna, Globalización y Diferencia, Universidad de Chile, 19 al 23 de noviembre 2001, p.1

Note53. Bonfil, Gillermo:la teoría del control cultural en el estudio de procesos étnicos, p.24.

Note54. Arriola, Aura marina:Identidad y Racismo en este fin de siglo, p.16.

Note55. Durán, Teresa: “Identidad Mapuche”, revista América Indígena , p.697.

Note56. Liga Maya Guatemala, acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, Guatemala, marzo 1995.

Note57. Proemio, declaración del Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas. citados por JER. OrdoñezCifuentes. www.serindígena.cl.

Note58. op.cit.

Note59. op.cit.

Note60. Sandoval, Juan:Los pueblos indígenas: un marco conceptual sobre autodeterminación, cultura y autonomía.

Note61. Stevenharen, Rodolfo: informe del relator especial sobre los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, p.32.

Note62. Obieta , José: El derecho de autodeterminación de los pueblos, p.57.

Note63. Garces, Victor. Indigenismo, p.21

Note64. El artículo 2° Se considera indígenas para los efectos de la ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva; Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el Articulo 12, números, 1 y2, y estás tierras del número 1 y 2, se refiere a tierras otorgados por títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de1823, títulos de merced de conformidad a las Leyes 4 de diciembre de 1866; 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883, cesiones gratuitas de dominios efectuada conforme a la Ley 4.169, de 1927; Ley 4.802, de 1930; Decreto Supremo No 4.111, de 1931; Ley 14.511, de 1961, Y Ley 17.729 de 1972, y sus modificaciones posteriores, otras formas que ha usado el Estado para ceder , regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como la ley 16.436, de 1966; Decreto Ley No 1.939, de 1977 y Decreto Ley No 2695, de 1979,y aquellas que los beneficiarios indígenas de las Leyes 15.020 , de 1962 Y 16.64º, de 1967, ubicadas en las regiones VIII, IX, X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación. n° 2 Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapanui o pascuences, atacameñas, quechuas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

Note65. Saavedra, Alejandro:Los mapuches en la sociedad chilena actual, p.23.

Note66. . Capotorti, Francesco: Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnica, religiosas, lingüísticas, p.16.

Note67. Un ejemplo de ello lo encontramos en el informe décimo quinto anual sobre las actividades de la comisión Africana, Banjul (Gambia, octubre del 2001): “ El grupo de trabajo opina que hay pueblos indígenas en base del principio de la conciencia dela propia identidad expresada en el convenio No 169.” citado por Stevenhagen, Rodolfo: informe del relator especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. (p.30)

Note68. definición propuesta por Alfonso Martinez Cobo, relator especial de Naciones Unidas.

Note69. Sandoval de Escurdia, J.M: Los pueblos indígenas: un marco conceptual sobreautodeterminación, cultura y autonomía

Note70. op.cit.

Note71. op.cit.

Note72. Esta investigación (en el tema de la autoidentificación indígena en Chile ) solo se refiere a la etnia mapuche.

Note73. Stevenhagen, Rodolfo: Informe sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, p.32.

Note74. Pueblos Indios, México. www.mapuexpress.cl.

Note75. Stevenhagen, Rodolfo: Informe sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, p.32.

Note76. Doc. E/ CN.4/Sub.2/1986/7/Add. 4, p. 31Citado por Sandoval de la Escurdia, Juan : Los pueblos indígenas un marco conceptual sobre autodeterminación, cultura y autonomía.

Note77. Berraondo López, Miguel: “Pueblos indígenas y derecho internacional,”en el Boletín ICCI “RIMAI”, Publicación mensual del instituto científico de culturas indígenas, año 2, No 12, marzo 2000, www.icci.nativoweb.org.

Note78. www./adb.org/sds/ind/ley/index3.cfm?value=1

Note79. op.cit.

Note80. Sandoval de la Ecurdia, Juan: Los pueblos indígenas : un marco conceptual sobre autodeterminación, cultura y autonomía.

Note81. www./adb.org/sds/ind/ley/index3.cfm?value=1

Note82. op.cit.

Note83. Ley N°19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 1993.

Note84. Obieta, José.: El derecho a la autodeterminación de los pueblos, p.39.

Note85. Charles Becquet, citado por Obieta, José :el derecho a la autodeterminación de los pueblos, p.33.

Note86. Obieta, José.: op.cit., p.39.

Note87. Op.cit., p.40.

Note88. Stevenhagen, Rodolfo: informe sobre el relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, E/CN.4/2002/97, 4 de febrero 2002.

Note89. Proyecto de declaración interamericana de los pueblos indígenas, Art. XV.1.

Note90. Bengoa, José :Historia de un conflicto, p.200.

Note91. Comisión chilena de derechos humanos, Pueblo, Tierra y Desarrollo. Conceptos fundamentalespara una nueva ley indígena, pp.109-110.

Note92. Para mayor información ver Pueblo Tierra y Desarrollo, conceptos fundamentales para una nueva ley., Alejandro Silva Bascuñan: “concepto pueblo indígena”, p.26.

Note93. Actualmente en discusión en el Congreso Nacional.

Note94. Art.1 número 3, convenio 169 de la OIT

Note95. Art. 2, del proyecto de la ley 19.253: “la utilización del término pueblos en esta ley, al igual que en los convenios internacionales ratificados por Chile sobre estas materias, no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”

Note96. Cfr.Trabajo de Viviana Elsa Figueroa: “la relación entre pueblo indígena y comunidad”, www.ser indígena.cl

Note97. Sanchez Consuelo: “La Autonomía Características y Elementos”, Ponencia presentada en el XII Congreso Internacional de Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal : Desafíos para el tercer milenio”, p.642.

Note98. Obieta, José: El derecho a la autodeterminación de los pueblos. p.24.

Note99. Loc. cit.

Note100. Gómez, M. “ Derecho Indígena y Constitucionalidad”Ponencia presentada en el XII Congreso Internacional de Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal : Desafíos para el tercer milenio”. citado por Lillo.Rodrigo: “ El convenio n 169 de la OIT hacia un reconocimiento de la diversidad”, Revista de Divulgación AntropológicaAplicada, p. 28.

Note101. Barros, Alonso: “Autonomía Territorio” Ponencia presentada en el XII Congreso Internacional de Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal : Desafíos para el tercer milenio”, p.548.

Note102. Gómez , M. citado por Lillo,R. op.cit., p.29.

Note103. Lillo,Rodrigo: “El convenio N° 169 de la OIT hacia un reconocimiento de la diversidad”, p.29.

Note104. Comisión Verdad y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas. cuerpo III, p.p.127-128.

Note105. Aylwin, José :Tierra y Territorio, www.derechosindígenas.cl

Note106. Stevenhagen, Rodolfo:Informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígena, p.29.

Note107. Barros, Alonso: “Autonomía y territorio”, ponencia presentada en el XII Congreso Internacional de Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal, p. 553.

Note108. Informe final Miguel Alfonso Martinez: sobre Estudio de los Tratados y otros acuerdos constructivos ente los Estados y las Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas, citado por los comisionados José LLancapán, Aucán Huilcamán, Galvarino Reimán: posiciones y recomendaciones sobre Informe Verdad y Nuevo Trato, p.46.

Note109. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. tomo III, p.147.

Note110. Op.cit. p.59.

Note111. Cfr. Andueza, Pablo: “Hacia el reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos originarios: un modelo de cogestión de la isla de Pascua, ponencia presentada en el XII congreso Internacional de Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal, .544.

Note112. Declaración Pública sobre la autonomía del Pueblo Rapa Nui, por la Kolectividad Lientur, 31 de julio del 2003.

Note113. Cfr. Obieta,José :El derecho de autodeterminación de los pueblos, p.p.57a69

Note114. op.cit, p.189.

Note115. op.cit,p.57.

Note116. op.cit, p.189.

Note117. Obieta, José : El derecho de autodeterminación de los pueblos, p.58.

Note118. op.cit. p.59

Note119. Loc.cit.

Note120. Informe anual sobre los derechos humanos en Chile 2003, hechos de 2002, Facultad de derecho de la Universidad Diego Portales, p.295.

Note121. Resultado del censo. Op. cit., p. 193.

Note122. Cfr. Gebre Vicuña, Maria: “Proceso Migratorio, Identidad Etnica Y Estrategias Adaptativas en las Culturas Indígenas de Chile”. revista Ethno, Facultad de ciencias sociales de la Universidad de Chile. Nº1, Otoño 1997.

Note123. Resultados del censo 2002. op.cit

Note124. Cfr. Gebre Vicuña, Maria: “Proceso Migratorio, Identidad Etnica Y Estrategias Adaptativas en las Culturas Indígenas de Chile”. revista Ethno, Facultad de ciencias sociales de la Universidad de Chile. Nº1, Otoño 1997.

Note125. op.cit.

Note126. Informe de la comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. cuerpo I, p.42.

Note127. Resultados del censo, vol I población, país, región. Santiago, marzo del 2003, INE, P.193.

Note128. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, p.42.

Note129. OWEp.cit. p.44.

Note130. op.cit. cuerpo III , p.123.

Note131. Resultado del censo 2002.

Note132. Informe Comisión Verdad y Nuevo Trato. cuerpo III, p.125.

Note133. op.cit., p.120.

Note134. Gebre Vicuña, Maria: Un estudio preliminar de las culturas indígenas de Chile, p.31.

Note135. Informe de la Comisión Verdad y Nuevo Trato. (p.122)

Note136. Cfr. Gaceta jurídica año 1940, sentencia 144, p.607. citada por León, Avelino:La voluntad y capacidad en los actos jurídicos, p.253.

Note137. Decreto Ley 2.568, sobre protección de indígenas, y radica funciones del Instituto de Desarrollo Indígena- en extinción en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 1979.

Note138. artículo 1. Son tierras indígenas para los efectos de esta ley las concedidas:A título de merced de conformidad con las leyes de 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874 y 20 de enero de 1883, mientras permanezcan en estado de indivisión.Mediante título gratuito de dominio de conformidad con los artículos 4 y 14 de la ley 4.169; art.13, 29,30de la ley 4.802; art. 70 y 77- ambos inclusivamente del decreto supremo 4.111, que fijó el texto definitivo de la ley 4802; artículos 82 y 84 de la ley 14..511; la ley 16.436, y con las disposiciones legales que las hayan modificado o complementado mientras dichas tierras estén indivisas.

Note139. El DL 2.568 radico las funciones del Instituto de Desarrollo Indígena en el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Note140. Sesión 11 del Senado, 14 julio 1993.

Note141. Bengoa, José.:Historia de un conflicto, p.186.

Note142. Decreto Supremo N° 392, aprueba reglamento que regula la acreditación de la calidad de indígena; para la constitución de comunidades indígenas y para la protección del patrimonio histórico de las culturas indígenas, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de abril de 1994, en adelante DS 392.

Note143. Es necesario señalar que el artículo 38 inc. 2 de la ley 19.253 indica que: " existirán 2 Subdirecciones Nacionales (de la CONADI), una en la ciudad de Temuco para VIII, IX y X regiones y otra en la ciudad de Iquique para la I y II regiones. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo un Dirección Regional, una con sede en Cañete y otra con sede en Osorno para atender a la VIII y IX regiones respectivamente. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo las oficinas de asuntos indígenas en Arica y San Pedro de Atacama. Existirán, además, oficinas de asuntos indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas."

Note144. En el caso de las letras a y b del artículo 2do. de la ley, se exige por CONADI presentar el certificado de nacimiento del solicitante y de ambos padres y fotocopia de C.I. del solicitante autorizada por notario.

Note145. Neira, Hernán: “Dinámicas de la Identidad Cultural”, Cuarto Congreso Chileno Antropología, Los Desafíos de la Antropología : Sociedad Moderna, Globalización y Diferencia, Universidad de Chile, 19 al 23 de noviembre 2001, p.6.

Note146. Entrevista realizado a el Sr. René Epulef, experto en educación y cultura de la Subdirección Regional de Temuco. Entrevista válida para la comunidad mapuche.

Note147. Para comprobar este requisito se realiza una entrevista en el idioma de la etnia, preguntando acerca de sus conocimientos sobre la cultura de la etnia.

Note148. Informe de la Comisión Verdad y Nuevo Trato, p.8.

Note149. Op.cit., p.9.

Note150. Loc.cit.

Note151. Ver anexo.

Note152. Boccara, Guillaume: “Políticas indígenas en Chile (siglo XIX y XX) de la asimilación al pluralismo- el caso mapuche” , Revista de Indias. www.derechosindigenas.cl

Note153. Op.cit.

Note154. Op.cit.

Note155. art.3 inc.4 del DL. 2.568

Note156. Debe tener la calidad de indígena.

Note157. El tiempo de convivencia considerado por CONADI es de aproximadamente 5 años, el hecho de tener hijos en común es un elemento que favorece. Entrevista con el Sr. René Epulef, experto en educación y cultura, de la subdirección regional de CONADI en Temuco.

Note158. Artículo 4: “ Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como un título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director...”

Note159. Entrevista, René Epulef

Note160. op.cit.

Note161. Andueza, P. “Hacia el reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos originarios: el modelo de cogestión de la Isla de Pascua”. Simposio III Derechos Indígenas, Autonomía y Democracia.(p.544)

Note162. “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”

Note163. Federación Internacional de Derechos Humanos, misión de investigación internacional: Pueblo Mapuche, entre la exclusión y el olvido, p.7.

Note164. Decreto Supremo 263, aprueba reglamento del artículo 41 de la ley 19.253, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1999.

Note165. art. 19 No 23 inc. 2 : “ Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.

Note166. art.1 inc1 de la ley.

Note167. Decreto Supremo N° 395, aprueba reglamento sobre el fondo de tierras y aguas indígenas, publicado en el Diario Oficial el de 17 de mayo de 1994.

Note168. Texto refundido del Decreto Supremo N° 52 de 1995, sobre reglamento de becas indígenas y sus modificaciones, publicado el 31 de marzo de 1998.

Note169. Neira, Hernán: “Dinámicas de la Identidad Cultural”, Cuarto Congreso Chileno Antropología, Los Desafíos de la Antropología : Sociedad Moderna, Globalización y Diferencia, Universidad de Chile, 19 al 23 de noviembre 2001, p. 5.