Note1. Cayón Galiardo, Antonio. Internet y Derecho. Edit. Departamento de la Revista Aragonesa de Administración Pública. Zaragoza, 1999, p 157.

Note2. Ob. Cit. Pág. 159.

Note3. Contratos informáticos.www.lasemanajurídica De la Maza, Ricardo.

Note4. Cayón Galiardo, Antonio. Ob. Cit. Pág,177.

Note5. Ob. Cit.pag, 177 investigación preliminar en el caso de T- Online,TUI y Neckermann.

Note6. Davara Rodríguez, Miguel. De las Autopistas de la Información de la Sociedad Virtual. Editorial Aranzadi. Pamplona España, 1996.

Note7. Carrasco Blanc, Humberto. Contratación Electrónica y Contratos Informáticos”.Editorial La Ley. Santiago Chile, 2000, p 89.

Note8. Ob.cit. Pág., 90.

Note9. Huerta Miranda, Marcelo y Libano Manssur Claudio. Delitos Informáticos. Editorial Jurídica Conosur. Santiago Chile, 1998, p 55.

Note10. Ob. Cit. pag.56.

Note11. Ob. Cit. pag.56.

Note12. Abeliuk Manasevic, René. Las Obligaciones, Tomo I. Editorial Jurídica. Santiago, Chile, 1993, p 98.

Note13. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 92.

Note15. El artículo 2° de la ley 19.799 define firma electrónica como “cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”.

Note16. Aspectos en la formación del consentimiento en los contratos electrónicos. Derecho chileno y tendencias en el derecho comparado”. Wahl Silva, Jorge.Universidad de los Andes. Santiago, p 136.

Note18. Esta distinción es usada entre otros por Alessandri Rodríguez y León Hurtado.

Note19. Alessandri, Somarriva, Vodanovic.Derecho Civil. Editorial Conosur. Santiago Chile, 1990, p 202.

Note20. León Hurtado Avelino. La voluntad y capacidad en los Actos Jurídicos. Editorial Jurídica. Santiago, 1991, p 84.

Note21. Jijena Leiva Renato, Comercio Electrónico, Firma Digital y Derecho. Edt. Jurídica de Chile. Santiago, 2002 p 54

Note22. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit.pag, 99.

Note23. Ducci Claro, Carlos. Derecho Civil. Parte general. Edit. Jurídica. Santiago, 2000, p 249.

Note24. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit.pag, 131.

Note25. Aspectos en la formación del consentimiento en los contratos electrónicos. Derecho chileno y tendencias en el derecho comparado”. Wahl Silva, Jorge.Universidad de los Andes. Santiago, Chile,p 141,142.

Note26. Articulo 105 Código de Comercio

Note27. Aspectos en la formación del consentimiento en los contratos electrónicos. Derecho chileno y tendencias en el derecho comparado. Wahl Silva, Jorge.Universidad de los Andes. Santiago, Chile,p 143.

Note28. Ob. cit.

Note29. León Hurtado Avelino. La Voluntad y Capacidad en los Actos Jurídicos. Editorial Jurídica. Santiago, 1991, p 73.

Note30. Wahl Silva. Ob. cit.

Note31. Wahl Silva. Ob. cit

Note32. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit, pag. 153

Note33. Barriuso Ruiz Carlos. La contratación Electrónica. Edit.Dykinson, Madrid España,1998, Pág. 88.

Note34. Barriuso Ruiz Carlos. Ob. Cit. Pág. 120

Note35. León Hurtado Avelino. Ob. Cit.pag 118.

Note36. Allessandri – Somarriva – Vodanovic. Ob. Cit. Pág. 209

Note37. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 159.

Note38. Barruiso Ruiz, Carlos. Ob. Cit. Pág. 118.

Note39. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 159.

Note40. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 162.

Note41. Allessandri – Somarriva – Vodanovic. Ob. Cit. Pág, 211.

Note42. León Hurtado, Avelino. Ob. Cit. Pág. 160.

Note43. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 168, 169.

Note44. Allessandri – Somarriva – Vodanovic. Ob. Cit. Tomo II Pág 215.

Note45. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 170.

Note46. Cabe recordar que la ley de Abuso de Publicidad fue derogada por la ley 19733, la llamada ley de prensa. No existiendo en nuestra legislación una ley que regule la publicidad engañosa, salvo la ya mencionada ley del Consumidor.

Note47. Comercio Electrónico en Internet.. Aspectos jurídicos de la publicidad y las comunicaciones. Tato Plaza, Anxo. Edit. Marcial Pons. Madrid 2001, pag. 208

Note48. Ob. Cit. Pág., 209

Note49. Ob. Cit. Pág. 210

Note50. Ob. Cit. Pág. 211

Note51. Al respecto existe un proyecto de ley (el cual se encuentra en estado de archivado) sobre Comercialización y Publicidad por Medio de Redes de Telecomunicaciones e Internet que pretender abordar esta materia.

Note52. Articulo 2 del Real Decreto-ley 14/1999.

Note53. Análisis de la ley 19799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma. Sandoval López, Ricardo. Revista de Derecho Universidad de Concepción.Nª 209, año 2001

Note54. Ob. Cit. Pág. 31.

Note55. Ob. Cit. Pág. 31

Note56. Ob. Cit. Pág. 32.

Note57. Ob. Cit. Pág. 34.

Note58. Comercio Electrónico en Internet.La Regulación de la Firma Electrónica. García Vidal, Angel. Pág. 358

Note59. García Vidal, Angel. Ob. Cit. Pág. 360.

Note60. Sandoval López, Ricardo. Ob. Cit. Pág. 39.

Note61. Medios de pagos on line a través de Internet. Framiñán Santas, Javier. Pág. 395.

Note62. www.mecon.gov.ar/comercio/electronico/32.htm.

Note63. Existen variados tipos de clasificaciones. Así por ejemplo otros autores, como Javier Framiñán, hablan de dinero electrónico y dentro de este, señalan las tarjetas monederos y el pago e-cash.

Note64. Algunos paginas chilenas que se refieren a este tema son: www.2.ing.puc.cl; www.tis.cl/FranciscoRivera; www.intec.cl/documentos_linea/ .

Note65. Framiñán Santas, Javier. Ob. Cit. Pág. 389.

Note66. Seguridad en el comercio electrónico. Madrid Parra, Agustín. Pág. 163.

Note67. http:// www.visa.es./pys/electronico/seguridad.htlm.

Note68. Madrid Parra, Agustín. Ob. Cit. Pág. 164.

Note69. Ob.Cit. Pág. 165.

Note70. Ob. Cit. Pág. 154.

Note71. Carrasco Blanc, Humberto. Ob. Cit. Pág. 148.

Note72. Artículo 16 “los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados validamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglaran a las leyes chilenas”.