Note1. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, Tratado de los Recursos Jurisdiccionales y Administrativos, Tomo II, Santiago de Chile, Jurídicas La Ley, (1997), página 717.

Note2. Eyssautier Sahr, María Inés, “Del Reclamo o Recurso de Ilegalidad en contra de las resoluciones en la Nueva Legislación Orgánica de Municipalidades”, Memoria de Prueba para optar al Grado de Licenciado, Universidad de Concepción, (1982), página 148.

Note3. Lobos Domínguez, Rafael Antonio, “Del recurso o reclamación de ilegalidad contra las resoluciones u omisiones ilegales de las municipalidades o alcaldes”, Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, (1973), páginas 120 y siguientes.

Note4. Fernández Richard, José, Derecho Municipal Chileno, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, (mayo de 2003), página 145.

Note5. Id., páginas 145 y 146.

Note6. Silva Cimma, Enrique, Derecho Administrativo Chileno y Comparado, El Control Público, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, (1994), página 188.

Note7. Eyssautier Sahr, María Inés, op. cit., en nota 2, página 119.

Note8. Id., página 123.

Note9. Artículo 140, letra b) de la LOCM.

Note10. Artículo 140, letra a) de la LOCM.

Note11. Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición actualizada, (febrero de 2000), página 361.

Note12. S.C.A. de San Miguel “Sociedad Megaridos Ltda. con alcalde de San Bernardo”, Rol 07-94, Gaceta Jurídica N° 182, agosto de 1995, páginas 97 a 98. En este mismo sentido, S.C.A. de Valdivia “García con alcalde de Purranque”, Rol 10.202-99; S.C.A. de Temuco, “Jamarne con alcalde de Temuco”, Rol N° 664-95.

Note13. S.C.A. de San Miguel “Sociedad Megaridos Ltda. con alcalde de San Bernardo”, Rol 07-94, Gaceta Jurídica Nº 182, agosto de 1995, páginas 97 y siguientes.

Note14. Ferrada Bórquez, Juan Carlos, “Informe en Derecho”, en reclamo de ilegalidad municipal “González con alcalde de Panguipulli”, Rol 9.474-99 de la C.A. de Valdivia.

Note15. S.C.A. de Valdivia “González con alcalde de Panguipulli”, Rol 9.474-99. En este mismo sentido, S.C.A. de Puerto Montt “Gómez con alcalde de Chonchi”, Rol 8.416.

Note16. Fernández Richard, José, op. cit., en nota 4, página 153.

Note17. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 718.

Note18. S.C.A. de Valdivia “Araya con alcalde de Lanco”, Rol 6.193-95.

Note19. S.C.A. de Temuco “Publietapa Ltda. con alcalde de Temuco”, Rol 10-91.

Note20. Véase al respecto el epígrafe 3.5. del capítulo tercero de esta obra sobre aplicación de las disposiciones comunes a todo procedimiento al reclamo de ilegalidad municipal.

Note21. Fernández Richard, José, “Comunicaciones municipales carentes de contenido resolutorio no pueden ser objeto de reclamo de ilegalidad”, Gaceta Jurídica, N° 261, (marzo de 2002), página 26.

Note22. Ibid.

Note23. Id., página 27.

Note24. Ibid.

Note25. S.C.A. de Temuco “Landaeta con alcalde de Temuco”, Rol 1.016-93.

Note26. S.C.A. de Valdivia “Guarda con alcalde de Futrono”, Rol 3.854-92. En el mismo sentido, S.C.A. de Valdivia “Lara con alcalde de Los Lagos”, Rol 7.101-96: “En el presente caso no se ha dictado ninguna resolución por parte del Sr. Alcalde, sino que al reclamante se le envió una comunicación”.

Note27. Fernández Richard, José, op. cit., en nota 2621, página 27.

Note28. Ibid.

Note29. Lobos Domínguez, Rafael Antonio, op. cit., en nota 3, página 127; Eyssautier Sahr, María Inés, op. cit., en nota 2, página 153.

Note30. Magasich Airola, Juan, “Control de la Actividad Municipal”, en El Municipio. Estudios Jurídicos, David Cademartori Rosso, Editor, Centro de Estudios Públicos/Centro de Estudios y Asistencia Legislativa, Universidad Católica de Valparaíso, (1994), página 169.

Note31. Eyssautier Sahr, María Inés, op. cit., en nota 2, páginas 153 a 154.

Note32. Al respecto ver, en este mismo trabajo, epígrafe 1.1 del capítulo segundo.

Note33. Boloña Kelly, Germán, Derecho Municipal Chileno, Editorial Jurídica Conosur Limitada, (marzo de 2001), página 168.

Note34. Dictámenes 32.671 de 1989, 14.913 y 20.903 de 1990, 397 y 6.738 de 1991, de la Contraloría General de la República, entre otros.

Note35. S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Rol 25-94. Esta idea está contenida en términos muy similares en la S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Rol 138-94.

Note36. S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Roles 25-94 y 138-94, voto de minoría.

Note37. S.C.A. de Temuco “Sandoval con alcalde de Villarrica”, Rol 964-95.

Note38. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, páginas 719 y siguientes.

Note39. S.C.A. de Valdivia “García con alcalde de Purranque”, Rol 10.202-99.

Note40. Reyes Riveros, Jorge, Invalidación de actos administrativos, Editorial Lexis Nexis Chile, (agosto de 2002), página 28.

Note41. Ibid.

Note42. Id., páginas 53 y 54.

Note43. Casarino Viterbo, Mario, op. cit., en nota 11, página 367.

Note44. Id., página 372.

Note45. Verdugo Marinkovic, Mario, Pfeffer Urquiaga, Emilio, Nogueira Alcalá, Humberto, Derecho Constitucional, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, primera edición (1994) páginas 223 y 224.

Note46. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 720.

Note47. Id., página 721.

Note48. La utilización de la expresión ciudadano fue motivo de discusión. Para algunos, ella debía entenderse en su acepción jurídica, es decir, en el sentido que le otorgaba la Constitución Política de la República. Para la doctrina contraria, dicha expresión comprendía a toda persona natural, sin considerar si dicha persona reunía o no los requisitos exigidos por la Constitución para ser considerada ciudadano. Mayores antecedentes sobre esta discusión, revisar: Lobos Domínguez, Rafael Antonio, op. cit., en nota 3, páginas 142 y siguientes.

Note49. El alcance que el legislador quiso otorgar a esta expresión será analizado extensamente en el apartado 4.3. de este capítulo.

Note50. S.C.S., Rol 3.106-2000, Gaceta Jurídica N° 249, marzo de 2001, página 30.

Note51. El concepto de acción popular está consagrado en el artículo 2333 del Código Civil, que dispone: “Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas”.

Note52. Caldera Delgado, Hugo, “Sistema de la Responsabilidad en la Ley Orgánica de Municipalidades (DL. N° 1.289/76)”, Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Tomo LXXVIII, (septiembre a diciembre de 1981), página 107.

Note53. Derecho subjetivo, “es, en general, todo aquél que particularmente ostenta una persona y que, en virtud del reconocimiento inmediato y directo que le dispensa la ley, debe ser respetado por toda persona y aun por la propia autoridad administradora, cualidad esta última que le otorga también el nombre de ‘derecho administrativo’”. Por su parte, interés legítimo, “es aquel interés de índole general que, en razón de estar más vinculado a la conveniencia pública que a la privada, no se encuentra tutelado en forma directa en favor de una o más personas determinadas, sino que, en beneficio de todos los ciudadanos, el legislador le dispensa protección mediata o indirecta, (que también alcanza y favorece remotamente a cada individuo), a través del respeto u observancia del derecho objetivo” Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 732.

Note54. Id., página 733.

Note55. Id., página 731.

Note56. “Informe del proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades y Consejos de Desarrollo Comunal”,Comisión Conjunta de la Honorable Junta de Gobierno, Secretaría de Legislación, Boletín N° 874-06, 1988, citado por Ferrada Bórquez, Juan Carlos en “El control en elmunicipio después de la reforma de la Ley 19.602 de 1999”, Revista de Gobierno y Administración del Estado, año 7, N° 78 (enero de 2000), nota al pie N° 34, página 139.

Note57. S.C.A. de Puerto Montt “Gómez con alcalde de Palena”, Rol 8.631.

Note58. Dictámenes 26.411 del año 1989, 23.038 del año 2000 y 39.527 del año 2002, de la C.G.R.

Note59. S.C.A. de Valdivia “Villanueva con alcalde de Valdivia”, Rol 13.206-02.

Note60. Véase, “González con alcaldesa de La Unión”, Rol 4.437-92, “Araya con alcalde de Lanco”, Rol 6.193-95, “Riveros con alcalde de Valdivia”, Rol 10.955-00, todas S.C.A de Valdivia, entre otras.

Note61. Ferrada Bórquez, Juan Carlos, op. cit., en nota 56, página 140.

Note62. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 729.

Note63. S.C.A. de Temuco “Grass con alcalde de Temuco”, Rol 422-94: “Que es requisito para la interposición del recurso de ilegalidad contra resoluciones u omisiones de la municipalidad, el haber planteado previamente en la sede administrativa reclamo respecto de esa resolución u omisión”. S.C.A. de Valdivia “Retamales con alcalde de Los Lagos”, Rol 7.976-97: “Que en el caso sub-lite no se ha deducido reclamo alguno en contra de alguna resolución u omisión de la Municipalidad, reclamo que es un requisito de procedibilidad para interponer un reclamo de ilegalidad ante una Corte de Apelaciones”. En el mismo sentido, “Vera con alcalde de Río Bueno”, Rol 9.596-99 y “Weisser con alcalde de Corral”, Rol 4.705-93, ambas S.C.A. de Valdivia; S.C.A. de Puerto Montt “Rojas con alcalde de Hualaihué”, Rol 7.819; y S.C.A. de Temuco “Granzotto con alcalde de Temuco”, Rol 16-92.

Note64. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 742.

Note65. Confirma la característica de la fatalidad del plazo la S.C.A. de Valdivia “Araya con alcalde de Lanco”, Rol 6.193-95, al expresar: “Que en los términos en que está concebido, el plazo otorgado al particular para impugnar la resolución alcaldicia es fatal, de manera que vencido se extingue su derecho para atacarlo”.

Note66. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 735.

Note67. Id., página 736.

Note68. Id., páginas 737-738.

Note69. Id., página 742.

Note70. S.C.A. de Puerto Montt “Weil con alcalde de Puerto Varas”, Rol 6.786: “Que estos sentenciadores concordando con el señor Fiscal, estiman que los plazos que la ley contempla para reclamar y para el cómputo en el caso del silencio de la autoridad, deben entenderse como plazos de días hábiles y no de días corridos”.

Note71. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 746.

Note72. S.C.A. de Valdivia “González y otro con alcaldesa de La Unión”, Rol 4.437-92. Asimismo, la C. A. de Valdivia aceptó la comparecencia sin patrocinio de abogado habilitado en “Bravo con alcalde de Corral”, Rol 8.915-98 y “Retamales con alcalde de Los Lagos”, Rol 7.976-97.

Note73. Caldera Delgado, Hugo, op. cit., en nota 52, página 109.

Note74. S.C.A. de Valdivia “Martabid con alcalde de Osorno”, Rol 3.215-91: “Que, es evidente que el reclamo debe apuntar a la resolución que le causa agravio a la parte afectada, en este caso, la contenida en el Decreto Alcaldicio N° 010 y no contra el Decreto N° 137 que resolvió su interpelación al Alcalde de aquel decreto...”. En el mismo sentido, “Sociedad Plásticos SEMAR Ltda. con alcalde de Osorno”, Rol 3.031-90, “González con alcalde de Panguipulli”, Rol 8.413-97, ambas S.C.A. de Valdivia.

Note75. S.C.A. de Temuco “Publietapa Limitada con alcalde de Temuco”, Rol 10-91: “La recurrente se sintió agraviada por la adjudicación y por eso reclamó en su contra y el oficio 154, que contiene la resolución de dicha reclamación, también le causa agravio hay por lo tanto una cadena procesal lógica en todo lo actuado hasta llegar a la vista de la causa y estado de fallo por esta Corte”.

Note76. S.C.A. de Puerto Montt “Gómez con alcalde de Palena”, Rol 8.631: “Como manda el artículo 136 letra d) de la ley 18.695, es imperativo referir la norma legal infringida al presentar el reclamo...”

Note77. S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Roles 25-94 y 138-94.

Note78. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 746.

Note79. S.C.A. de Puerto Montt “Weil con alcalde de Puerto Varas”, Rol 6786: “Que de la lectura del reclamo de ilegalidad de fojas ocho fluye con claridad que el recurrente no ha señalado con precisión la forma en que se ha producido la infracción de las disposiciones legales que menciona en su presentación...”, rechazando el reclamo por esta razón.

Note80. S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Rol 25-94.

Note81. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 746.

Note83. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 745.

Note84. Id., página 748.

Note85. Magasich Airola, Juan, op. cit., en nota 30, página 171.

Note86. Eyssautier Sahr, María Inés, op. cit., en nota 2, página 174.

Note87. S.C.A. de Valdivia “Riveros con alcalde de Valdivia”, Rol 10.955-00.

Note88. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 749.

Note89. “García con alcalde de Purranque”, Rol 10.202-99, “Soto con alcalde de Valdivia”, Rol 10.582-00 y “Retamales con alcalde de Los Lagos”, Rol 7.976-97, todas S.C.A. de Valdivia, entre otras.

Note90. S.C.A. de Valdivia “Pison con alcalde de Osorno”, Rol 4.477-93.

Note91. “Navarro, en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. con alcalde de Osorno”, Rol 14.357-03, de la C.A. de Valdivia.

Note92. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 749.

Note93. S.C.A. de Puerto Montt “Pérez con alcalde de Puerto Montt”, Rol 7.714.

Note94. A modo ejemplar, S.C.A. de Temuco “López con alcalde de Temuco”, Rol 25-94; S.C.A. de Valdivia “Segovia con alcalde de Osorno”, Rol 3.031-90; S.C.A. de Puerto Montt “Cánovas con alcalde de Puerto Varas”, Rol 9.148.

Note95. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 750.

Note96. Véase Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia el proyecto de ley quesuprime la normativa relativa a los fiscales judiciales de nuestro ordenamiento legal. (Boletín N° 3422-07).

Note97. Chaigneau Del Campo, Alberto, Tramitación en las Corte de Apelaciones, sus principales materias, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición actualizada con la reforma procesal penal, 2002, página 272.

Note98. Ver al respecto Fiamma Olivares, Gustavo, “Derecho y libertad”, El Mercurio, edición del día 18 de diciembre de 1989, página A 2; y Soto Kloss, Eduardo, “Lo contencioso administrativo y los tribunales ordinarios de justicia”, Revista de Derecho Público, N° 21/22, 1977, páginas 233-249.

Note99. S.C.A. de Temuco “Yaber con alcalde de Villarrica”, Rol 1.107-98. Esta idea se reitera en idénticos términos en “Fauré con alcalde de Villarrica”, Rol 1-2000 y “Araneda con alcalde de Temuco”, Rol 51-98, ambas S.C.A. de Temuco.

Note103. “López con alcalde de Temuco”, Rol 25-94, “López con alcalde de Temuco”, Rol 138-94, “Castelblanco con alcalde de Villarrica”, Rol 1.202-96, todas S.C.A. de Temuco.

Note105. “López con alcalde de Temuco”, Rol 25-94, “López con alcalde de Temuco”, Rol 138-94, ambas S.C.A. de Temuco.

Note108. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 756.

Note109. Citado por Meneses D., Cristian y Coppa H., Enzo, op. cit., en nota 82, página 114.

Note110. Fernández Richard, José, op. cit., en nota 4, página 153.

Note111. Id., página 154.

Note112. Id., página 155.

Note113. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 757.

Note114. Eyssautier Sahr, María Inés, op. cit., en nota 2, página 177.

Note115. Sentencia de la Excma. Corte Suprema recaída en reclamo de ilegalidad municipal caratulado “Rojas con alcalde de Puerto Montt”, Rol 7.960, de la C.A. de Puerto Montt.

Note116. Caldera Delgado, Hugo, op. cit., en nota 52, página 110.

Note117. S.C.A. de Puerto Montt “Contardo con alcalde de Puerto Montt”, Rol 8.330.

Note118. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 757.

Note119. S.C.A. de Temuco “Castelblanco con alcalde de Villarrica”, Rol 1.202-96. Expresa que la sentencia que rechaza el reclamo fue “recurrida de casación en la forma por el reclamante a fojas 157 y siguientes por la causal sexta del artículo 768 fundado en que la sentencia recurrida fue dada contra sentencia interlocutoria...”.

Note120. Sentencia de la Excma. Corte Suprema recaída en reclamo de ilegalidad municipal caratulado “Rojas con alcalde de Hualaihué”, Rol 7.819, de la C.A. de Puerto Montt.

Note121. S.C.A. de Puerto Montt “Contardo con alcalde de Puerto Montt”, Rol 8.330.

Note122. S.C.S. sobre casación en el fondo Rol 13.559, voto de minoría, citado por Caldera Delgado, Hugo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Ediciones Parlamento Ltda. (mayo de 2001) páginas 524 y siguientes.

Note123. Cabe hacer presente que en este caso, según el inciso 2° del artículo 768 del CPC, las causas legales que hacen procedente el recurso contra la sentencia que falla el reclamo son más restringidas que respecto de la generalidad de las resoluciones recurribles.

Note124. Fernández Richard, José, op. cit., en nota 4, página 149.

Note125. Núñez Vásquez, J. Cristóbal, op. cit., en nota 1, página 757.

Note127. S.C.S. “Shell Chile S.A.C.I. con director de rentas de la municipalidad de Viña del mar”, Rol 22.367, Revista Gobierno Regional y Municipal, Año I, Número 11, junio de 1994, páginas 43 y siguientes.

Note130. Véase, “Pison con alcalde de Osorno”, Rol 4.477-93, “Butte con alcalde de Osorno”, Rol 3.932-92, “Riveros y otros con alcalde de Valdivia”, Rol 10.955-00, todas S.C.A. de Valdivia; “Arias con alcalde de Ancud”, Rol 7.519, “Gómez con alcalde de Palena”, Rol 8.631, ambas S.C.A. de Puerto Montt; “Almarza con alcalde de Temuco”, Rol 978-92, “Granzotto con alcalde de Temuco”, Rol 16-92, ambas S.C.A. de Temuco, entre otras.

Note131. Ferrada Bórquez, Juan Carlos, op. cit., en nota 56, página 141.

Note132. S.C.A. de Santiago, Rol 6.190-99, Gaceta Jurídica N° 273, marzo de 2003, página 63.