Note1. Almenara, Daniel; Bartolomé, Pedro y Gil, Claudio: “Tributación en el comercio electrónico”. En www.iefpa.org.ar. Pág. 6.

Note2. UNCTAD: “Aspectos jurídicos del comercio electrónico”. Ginebra, Suiza, 14 de julio de 1999. En www.derecho.udp.cl. Pág. 3.

Note3. Jovane, Lissy: “Problemas jurídicos del comercio electrónico”. En www.dtifueyo.cl. Pág.2.

Note4. Hellerstein, Walter: “Electronic commerce and the challenge for tax administration”. Ponencia en el seminario sobre efectos del comercio electrónico en los ingresos. Ginebra, Suiza, abril de 2002. En www.wto.org. Pág. 3 y 4.

Note5. Op. cit., en nota 1. Pág. 13.

Note6. Conferencia de las Naciones unidas sobre Comercio y Desarrollo: Informe sobre comercio electrónico y desarrollo 2001. Tendencias y resumen ejecutivo. Primera edición 2001. Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra (2001). Pág. 5.

Note7. Lever, George: “Chile ante los desafíos de la nueva economía”.En De la Maza Gazmuri, Iñigo et. al.: Derecho y tecnologías de la información. Primera edición abril de 2002. Universidad Diego Portales; Facultad de Derecho; Fundación Fernando Fueyo Laneri, Santiago (2002). Pág. 98.

Note8. Id., Pág. 93.

Note9. Id., Pág. 87.

Note10. Vergara Vial, Enrique: “El rol del Estado en el comercio electrónico”. Op. cit en nota 7. Pág. 456.

Note11. Jijena Leiva, Renato: Comercio electrónico, firma digital y derecho. Análisis de la ley Nº 19.799. Diciembre de 2002. Editorial Jurídica de Chile, Santiago ( diciembre de 2002). Pág. 37.

Note12. UNCTAD op. cit. en nota 2. Pág. 5.

Note13. Ibíd.

Note14. Peñaranda Quintero, Héctor Ramón: “El derecho informatico como rama autónoma del derecho. Naturaleza jurídica del derecho informatico”. Op. cit. en nota 7. Pág. 79.

Note15. Id., Pág. 84.

Note16. Op. cit. en nota 11. Pág. 249.

Note17. Op. cit. en nota 6. Pág. 47.

Note18. Benedetto, Sandra: “Comercio electrónico y los desafíos para el mundo tributario”. Op. cit. en nota 7. Pág. 253.

Note19. Ruiz Baña, Maria Luisa: “El comercio electrónico y la imposición directa”. En Cayon Galiardo, Antonio et. al.: Monografías de la Revista Aragonesa de administración publica. Internet y Derecho. Primera edición 2001. Gobierno de Aragón; Departamento de Presidencia y relaciones institucionales, Zaragoza (2001). Pág. 344.

Note20. Villanueva Meza, Rita: “ Aproximación al comercio electrónico y política fiscal internacional de imposición al consumo en América”. En www.derechoinformatico.info. Pág. 5.

Note21. Op cit en nota 19. Pág. 341 y 342.

Note22. Departament of treasury office of tax policy: “Selected tax policy implications of global electronic comercce”. Noviembre de 1996. En www.jya.com.

Note23. Op., cit. en nota 20. Pág. 3.

Note24. Op. cit. en nota 20. Pág. 4.

Note25. Gobierno de los EE.UU.: “Internet tax freedom Act”. En www.gseis.ucla. edu.

Note26. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: “Organización de cooperación y desarrollo económico (OECD)”. En www.direcon.cl.

Note27. OECD: “Tax administrations aspecs of electronic commerce: responding to the challenges and opportunities”. Febrero de 2001. En www.oecd.org.

Note28. Gildemeister, Alfredo: “ El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del comercio electrónico y los principios del derecho tributario internacional”. En www.alfaredi.org.

Note29. OECD: “Electronic commerce: Taxation Framework Conditions”. Ottawa 8 de octubre de 1998. En www.oecd.org. Pág.4.

Note30. McLure, Charles E., Jr y Corabi, Giampaolo: La tributación sobre el comercio electrónico: Objetivos económicos, restricciones tecnológicas y legislación tributaria.. Primera edición Septiembre de 2002. Editorial Depalma, Buenos Aires (2002). Pág. 35 y 36.

Note31. Unión Europea: “Comercio electrónico y fiscalidad Indirecta. Comunicación de la comisión al Consejo de Ministros, al Parlamento Europeo y al comité económico y social. En www.europa.eu.int. Pág.1.

Note32. Op. cit. , en nota 30. Pág. 37 y 38.

Note33. Op. cit., en nota 22.

Note34. Op. cit., en nota 29. Pág. 4.

Note35. Ibid.

Note36. Ibid.

Note37. Ibid.

Note38. Al hablar él termino “fundamentalmente” es porque debemos hacer presente que el caso norteamericano a parte del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) existe otro impuesto al consumo denominado Impuesto a las Ventas Minoristas. Este ultimo impuesto no existe en las legislaciones Europeas ni tampoco en la Chilena.

Note39. Op. cit en nota 18. Pág. 256.

Note40. Op. cit en nota 4. Pág. 15 y 16.

Note41. Op. cit., en nota 19. Pág. 345.

Note42. Op. cit., en nota 1. Pág. 37.

Note43. Id., Pág. 43 y 44.

Note44. Op. cit en nota 19. Pág.349.

Note45. OECD: “Public comments received on the discussion draf of the attribution of profits to permanet establishments- Part 1 (General considerations). En www.oecd.org.

Note46. Op. cit., en nota 30. Pág. 203 y 204.

Note47. Op. cit., en nota 4. Pág. 21.

Note48. OECD: “Report by the consumption tax technical advisory group ( TAG)”. Diciembre de 2000. En www.oecd.org. Pág. 4.

Note49. Op. cit., en nota 4. Pág. 23 y 24.

Note50. Alvarez Martínez, Joaquín: “El comercio electrónico y su tributación en el ámbito de la imposición general sobre el consumo”. Op. cit., en nota 19. Pág. 364.

Note51. Id. Pág. 365 y 366.

Note52. Id. Pág. 373.

Note53. Estas clasificaciones fueron tomadas, condensadas y resumidas del texto citado en la nota 50.

Note54. Op. cit, en nota 4. Pág.27.

Note55. Op. cit., en nota 11. Pág.120.

Note56. Op. cit., en nota 6. Pág. 49.

Note57. Op. cit en nota 11. Pág.119.

Note58. García Gómez, Antonio J.: “El control de la administración tributaria sobre las operaciones comerciales a través de Internet”. Op. cit en nota 19. Pág. 407.

Note59. Id., Pág. 409.

Note60. Estas recomendaciones y otras mas que no mencionamos por su extensión, se encuentran contenidas en el Informe de la OECD denominado: “Tax administrations aspects of electronic commerce: respondig to the chllenges and oportunities” de Febrero de 2001. El cual puede observarse en www.oecd.org.

Note61. Los problemas descritos se encuentran en el texto del profesor Antonio García Gómez mencionado en la cita nº 58.

Note62. Op. cit en nota 1. Pág. 25.

Note63. Op. cit., en nota 58. Pág. 415 y 416.

Note64. Cámara de comercio de Santiago. Centro de Estudios de la Economía Digital: “Perspectivas de la Factura electrónica en Chile”. En www.sii.cl. Pág.3

Note65. Zavala Ortiz José Luis: Manual de derecho tributario. Primera Edición Marzo de 1998. Tercera Edición. Editorial Jurídica Conosur Ltda. Santiago (Mayo de 2001). Pág. 12.

Note66. Albornoz Robertson, Juan: Ley de la renta. Definiciones y Conceptos. Primera Edición 1992. Universidad Austral de Chile; Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas; Instituto de Administración, Valdivia-Chile (1992). Pág. 5.

Note67. Massone Parodi, Pedro: La doble Tributación Internacional y los convenios para evitarla. Primera Edición 1997. Editorial EDEVAL, Valparaíso (1997). Pág. 13 y 14.

Note68. Op. cit., en nota 65. Pág.241.

Note69. Según él articulo transitorio 1º letra a), de la ley nº 19.753, dispone: “articulo 1º transitorio. Las modificaciones que él articulo único introduce a la ley sobre impuesto a la Renta, tendrán las siguientes vigencias: a) Lo dispuesto en él numero 1º regirá desde el 1º de enero de 2004. Por los años calendarios 2002 y 2003, la tasa del Impuesto de primera categoría será de 16% y de 16,5%, respectivamente”.

Note70. Op. cit., en nota 65. Pág. 288.

Note71. Id., Pág. 303.

Note72. Las clasificaciones de la letra a) a la e), fueron tomadas de las paginas 303 a la 305 del texto citado en en el nº 65.

Note73. Op cit. en nota 18. Pág. 260.

Note74. Fuente Ministerio de Relaciones Exteriores en www.direcon.cl.

Note75. Op. cit. en nota 67. Pág. 24 y 25.

Note76. Id., Pág. 28.

Note77. Op. cit., en nota 65. Pág. 12.

Note78. Op. cit. , en nota 65. Pág. 175.

Note79. Id., Pág.197 y 198.

Note80. Id., Pág. 198.

Note81. Id., Pág. 203 y 204.

Note82. Id., Pág.206.

Note83. Id., Pág. 212 y 213.

Note84. Cabe tener presente que algunos autores señalan que dicha posición es discutible en la actualidad ya que no hay certeza que dicha moratoria continué en la actualidad debido a que no hay un pronunciamiento oficial por parte de la OMC.

Note85. Nuestra país en la actualidad tiene tratados de libre comercio con Canadá, México y Centroamérica. Se encuentran en proceso legislativo tratados con la Unión Europea. Y en el caso del Tratado con los Estados Unidos él fue recientemente promulgado, y comienza a regir desde el 1 de Enero del año 2004.

Note86. En nuestro país la administración esta a cargo del denominado Servicio de Impuestos Internos (SII) regulado por el DFL Nº 7 del 7 de agosto de 1980 que fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Note87. Servicio de Impuestos Internos: “SII Internet, hacia un Gobierno Electrónico”. En www.sii.cl.

Note88. Ibid.

Note89. Echeverría Herrera, Alfredo: “Internet: Opción estratégica del Servicio de Impuestos Internos de Chile”. En www.ciat.org. Pág.2.

Note90. Ibíd.

Note91. Fuente Op. cit., en nota 87.

Note92. Op. cit., en nota 11. Pág. 219.

Note93. Dichos fundamentos se encuentran contenidos en los considerandos primero y segundo de la resolución citada.

Note94. Op. cit., en nota 11. Pág. 226

Note95. Millaleo Hernández, Salvador: “Sistemas cerrados de autenticación y regulación de la Firma Electrónica en Chile”. Op. cit., en nota 7. Pág.239.

Note96. Id., Pág. 239 y 240.

Note97. Op. cit., en nota 11. Pág. 266.

Note98. González Hoch, Francisco: “La prueba de las obligaciones y la Firma electrónica”.En Revista Chilena de Derecho Informatico. Nº 2, Mayo de 2003. Facultad de Derecho Universidad de Chile; Centro de Estudios en Derecho Informatico. Pág. 80.

Note99. Id., Pág.81.

Note100. Ibid.

Note101. En el caso de las obligaciones correspondientes a los dos últimos asteriscos solo son obligatorias para los Certificadores acreditados.

Note102. Arrieta Cortes, Raúl: “ Los prestadores de Servicios de certificación de Firma Electrónica en el derecho Chileno”. En Revista Chilena de Derecho Informatico, Nº 2 Mayo de 2003. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Centro de Estudios en Derecho Informatico. Pág. 126 y 127.

Note103. Id., Pág. 127.

Note104. Joel H., Alfredo; Salvatierra P., Fernando y Robles González, Gabriel: “ Impactos legales y tributarios de la implementación de EDI en Chile”. Seminario de Titulación Universidad Diego Portales. 1995. Santiago de Chile (1995). Pág. 53.

Note105. Op. cit., en nota 65. Pág.216.

Note106. Id., Pág. 217.

Note107. Id., Pág. 219 y 220.

Note108. Id., Pág. 221.

Note109. Id., Pág. 223.

Note110. Ibíd.

Note111. Servicio de Impuestos Internos: “Experiencia de Empresas en plan piloto”. En www.sii.cl.

Note112. Ibíd.

Note113. Ibíd.

Note114. Considerando 2º de la Resolución Exenta Nº45 de 2003 del Servicio de Impuestos Internos.

Note115. Op. cit., en nota 64. Pág. 3.

Note116. Id., Pág. 4.

Note117. Servicio de Impuestos Internos: “Factura electrónica”. En www.sii.cl. Pág.10

Note118. Ibíd.

Note119. Id., Pág. 12.

Note120. Op. cit., en nota 64. Pág. 10.

Note121. Id., Pág. 16.

Note122. Los efectos de la Facturación electrónica aquí mencionados fueron tomados y condensados de las paginas 13 y 14 del texto citado en la nota Nº 117.