Note1. Esta memoria se limita al ámbito administrativo, es por ello que me centrare en el principio de igualdad ante la ley como derecho fundamental de los ciudadanos y en su eventual vulneración a causa de la aplicación que hacen los órganos administrativos de la ley.

Note2. Valdés Prieto, Domingo. La Discriminación Arbitraria en el Derecho Económico. Editorial Jurídica Cono Sur Limitada. Santiago, 1992. (p. 2).

Note3. En este sentido, puede verse Atria, Fernando. Los Peligros de la Constitución. Editorial Sociedad de Ediciones de la Universidad Diego Portales. Santiago, 1997. (p. 37).

Note4. Gabriel Amunátegui. Principios Generales del Derecho Constitucional. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1953. (p. 314).

Note5. En este sentido, puede verse Bandeira de Mello, Celso. “El Contenido Jurídico del Principio de Igualdad”. Anuario de Derecho Administrativo. Vol. II, 1977/1978. (p. 9). Añón, Maria José. Igualdad, diferencial y desigualdades. Editorial Coyoacán. México, 2001. (p. 35).

Note6. En este sentido, ver Valdés Prieto, Domingo. Ob. cit. (p. 37).

Note7. En este sentido, ver Nogueira Alcalá, Humberto. “El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional.”. Revista Ius et Praxis. Año 2 Nº 2. 1997. (p. 236).

Note8. Entre otros, Evans, Enrique. Los Derechos Constitucionales Tomo II. Editorial Jurídica. Santiago, 1992. (pp. 208-211). Atria, Fernando. Ob. cit. (pp. 25-61). Frei Ruiz-Tagle, Eduardo. Doctrina Constitucional. Editado por la División jurídica-legislativa del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Santiago, 2000. (pp. 101-104).

Note9. En este sentido puede verse Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio; Nogueira, Humberto. Derecho Constitucional Tomo I. Editorial de la Universidad Católica de Chile. Santiago, 1994. (p. 209).

Note10. Añón, Maria José. Ob. cit. (p. 37). En igual sentido, Linares Quintana, Segundo. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Tomo IV. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires, 1980. (p. 263).

Note11. Entre ellos, Fermandois Vöhringer, Arturo. Derecho Constitucional Económico Tomo I. Editorial de la Universidad Católica de Chile. Santiago, 2001. (p. 197).

Note12. En este sentido, puede verse Frei Ruiz-Tagle, Eduardo. Doctrina Constitucional. Ob. cit. (p. 102). En el mismo sentido, Miguel Angel Fernández González. Ob. cit. (pp. 188-193).

Note13. En este sentido, ver Ramón Fernández, Tomás. “De nuevo sobre el poder discrecional y su ejercicio arbitrario”. Revista Española de Derecho Administrativo Nº 80, Oct-Dic. 1993. (p. 577).

Note14. Silva, Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1963. (p. 210).

Note15. El concepto de privilegio es a su vez parte integrante del principio de igualdad de oportunidades estatuido en el artículo 1 inciso segundo de la CPR como deber del Estado.

Note16. En este sentido, puede verse Nogueira Alcalá, Humberto. Ob. cit. (p. 240).

Note17. En este sentido, puede verse Fernández González, Miguel Angel. Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley. Editorial jurídica Conosur Ltda. Santiago, 2001. (p. 120). Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio; Nogueira, Humberto. Ob. cit. (p. 209).

Note18. Entre ellos, Burgoa, Ignacio. Las Garantías individuales. Editorial Porrúa. México, 2002. (p. 279).

Note19. Si bien ambos términos conllevan iguales consecuencias y frecuentemente son tratados como sinónimos sus conceptos difieren entre si; “La acción positiva consiste en desarrollar en favor de un determinado grupo actuaciones públicas que no perjudican a nadie, como por ejemplo subvenciones fiscales; en cambio, la discriminación inversa implica que en determinadas circunstancias se discrimina favorablemente o se prefiere a un grupo frente a otros como por ejemplo las mujeres”,Pablo Pérez Trems, Joaquín García Morillo, Luis López Guerra, Eduardo Espín, Miguel Satrústegui. Derecho Constitucional. Vol. I, 4ª edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000 (p. 184)

Note20. En este sentido, ver Atria, Fernando. Ob. cit. (p.67).

Note21. En este sentido, puede verse a Fernando Atria. Ob. cit (pp. 64-71); Pablo Pérez Trems, Joaquín García Morillo, Luis López Guerra, Eduardo Espín, Miguel Satrústegui. Derecho Constitucional. Vol. I, 4ª edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000 (pp.182-184).

Note22. En este sentido, ver Bobbio, Norberto. Igualdad y Libertad. Editorial Paidós. Barcelona, 1993. (p. 15).

Note23. En este sentido, puede verse Rubio Llorente, Francisco. La Forma del Poder. Editorial Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. (p. 609).

Note24. En este sentido, ver a Pablo Pérez Trems, Joaquín García Morillo, Luis López Guerra, Eduardo Espín, Miguel Satrústegui. Ob. cit. (pp. 178-181).

Note25. En este sentido ver a Frei Ruiz-Tagle, Eduardo. Ob. cit.(p. 103). Fermandois Vöhringer, Arturo. Derecho Constitucional Económico Tomo I. Editorial de la Universidad Católica de Chile. Santiago, 2001. (p. 197).

Note26. Navarro Beltrán, Enrique. 20 años de la Constitución Chilena 1981-2001. Editorial Jurídica Conosur Ltda. Santiago, 2001. (p. 182).

Note27. Atria, Fernando. Ob. cit. (p. 64).

Note28. En este sentido, SCA de Temuco “Eduardo Kiekebuch con Fiscalizador del SII”, GJ Nº 163, 1993, p. 128; SCA de Santiago “Hernán Dussaubat con Alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura”, Gobierno Regional y Municipal, año III, 14, Nº 26, septiembre 1995, p. 64; SCA de Santiago “Estercola Toro con Municipalidad de Conchalí, Gobierno Regional y Municipal, año IV, 9, Nº 45, abril 1997, p. 132, entre otras.

Note29. En este sentido, SCA de Concepción “José Molina con Municipalidad de Concepción”, FM Nº 503, octubre 2000-2002, pp. 3128-3129; SCA de Santiago “Carlos Rojas con Director General de Policía de Investigaciones”, FM Nº 498, mayo 2000-2002, pp. 724-725, entre otras.

Note30. En este sentido, SCA de Temuco “Enrique Baer con Director Regional del SII”, GJ Nº 183, 1995, p.168; SCA de Valparaíso “Juan Lagos con Subsecretario de Pesca” GJ Nº 160 de 1993, p. 140; entre otras.

Note31. En este sentido, SCA de Santiago “Lautaro Pérez con Contralor y Subcontralor General de la República”, Gobierno Regional y Municipal, año II, 9, Nº 21, abril 1995, p. 118; SCA de Santiago “Javier Díaz con Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana”, Gobierno Regional y Municipal, año II, 8, Nº 20, marzo 1995, p.143, entre otras.

Note32. En este sentido, SCA de Santiago “Gloria Osorio con Dirección General de Carabineros”, RDJ, segunda parte, sección quinta, tomo XCVII, Nº 3, septiembre-diciembre 2000, p. 207; SCS “Alejandro Almendares con Contralor General de la República”, GJ Nº 239, 2000, p. 32, entre otras.

Note33. SCS “Elba Pua con Dirección Nacional de Vialidad”, Gobierno Regional y Municipal, año VII, 8, Nº 80, marzo 2000, p. 135.

Note34. SCA de Santiago “Asociación gremial de transporte de pasajeros El Golf Matucana con Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”, Gobierno Regional y Municipal, año I, Nº 11, junio 1994, p. 57.

Note35. SCA de Chillán “Ecibio S.A. con Servicio de Salud Ñuble”, Gobierno Regional y Municipal, año VIII, 6, Nº 90, enero 2001, p. 138.

Note36. SCA de Valparaíso “Manuel Ramírez con Director Nacional de Pesca”, Gobierno Regional y Municipal, año II, 2, Nº 14, septiembre 1994, p. 115.

Note37. Entre ellos, puede verse SCA de Santiago (confirmada por la CS) “Luis Barrera con Tesorería e Impuestos Internos”, FM Nº 422, enero 1994, p. 1170; SCS “Máximo Fuller con Director del Registro Electoral”, FM Nº 382, septiembre 1990, p.504.

Note38. SCA de Rancagua “Francisco Uribe con Director Regional del SII”, Gobierno Regional y Municipal, año I, Nº 5, diciembre 1993, p. 106.

Note39. SCA de Talca “Aquiles Rodríguez con Director del Servicio de Salud del Maule”, FM Nº 434, enero 1995, p. 1121.

Note40. SCA de Puerto Montt “Héctor Pérez con Alcalde de Puerto Montt”, Gobierno regional y Municipal, año II, 3, Nº 15, octubre 1994, p. 98.

Note41. SCS “Sociedad industrial de productos plásticos Sidepla con Municipalidad de Macul”, FM Nº 470, enero 1998, p. 2506.

Note42. Entre otras, SCA de Santiago “Gabriela Larson con Universidad de Chile”, FM Nº 457, diciembre 1996, p. 2605; SCA de Santiago “Nicolás Escobar con Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior”, GJ Nº 157, 1993, p. 82; SCS “Sociedad industrial de productos plásticos Sidepla con Municipalidad de Macul”, FM Nº 470, enero 1998, p. 2506.

Note43. SCA de Valparaíso “Hernán Cereceda Bravo con Senado de la República”, RDJ, segunda parte, sección quinta, tomo XC, Nº 1, enero-abril 1993, p. 89.

Note44. SCA de Santiago (Confirmada por la CS) “Javier Díaz y otro con Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana”, FM Nº 430, septiembre 1994, pp. 582-583.

Note45. Podemos señalar que la igualdad se compone de dos ámbitos: uno en sentido negativo que prohíbe toda diferenciación o discriminación arbitraria; y uno positivo, que tiene por objeto que se realicen las intervenciones necesarias para corregir desigualdades de hecho producto de la realidad social o de la naturaleza. En este sentido, ver Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio; Nogueira, Humberto. Derecho Constitucional Tomo I. Editorial de la Universidad Católica de Chile. Santiago, 1994, p. 110.

Note46. SCA de Valparaíso “Manuel Ramírez con Director Nacional de Pesca”, Gobierno regional y Municipal, año II, 2, Nº 14, septiembre 1994, p. 113.

Note47. SCA de Concepción “José Molina con Municipalidad de Concepción”, FM Nº 503, octubre 2000-2002, p. 3124.

Note48. Misma sentencia, p. 3128.

Note49. Misma sentencia, p. 3128.

Note50. En este sentido, ver Frei Ruiz-Tagle, Eduardo. Doctrina Constitucional. Editado por la División jurídica-legislativa del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Santiago, 2000, p. 104.

Note51. SCS “Carlos Rojas con Director General de la Policía de Investigaciones”, FM Nº 498, mayo 2000-2002, p. 730.

Note52. En este sentido, puede verse SCA de Santiago “Estercola Toro con Municipalidad de Conchalí”, Gobierno Regional y Municipal, año IV, 9, Nº 45, abril 1997, p. 135; SCA de Santiago “Nicolás Escobar con Departamento de Extranjería y Migración del ministerio del Interior”, GJ Nº 157, 1993, p. 82; SCA de Santiago (confirmada por la CS) “Javier Díaz y otro con Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana”, FM Nº 430, septiembre 1994, p. 583, entre otras.