Note1. Para un estudio pormenorizado Cfr. PINOCHET UGARTE, Augusto. Geopolítica. Edit. Andrés Bello. 2ª ed. Santiago, 1974. (pp.45-59).
Note2. “La política de todas las potencias está en su geografía”. Traducido en: www.systranbox.com/systran/box. Cfr. CAÑAS MONTALVA, Ramón. “El Valor Geopolítico de la Posición Antártica de Chile” en MEIRELLES MÜLLER, Carlos (ed). Antología Geopolítica de Autores Militares Chilenos. Edit. Centro de Estudios e Investigaciones Militares. Santiago, año 2000. (p.136).
Note3. “Muchos autores caen en la confusión al estudiar geopolítica y la consideran como sinónimo de la Geografía Política, en circunstancias que la diferencia es enorme. La geopolítica es ciencia política; la Geografía Política es ciencia geográfica. (…) Las materias que ambas enfocan es de una manera totalmente distinta. La Geografía Política considera al Estado como un organismo estático, fijo a la base geográfica (…) expone y describe la constitución del Estado sobre el escenario geográfico (…), mientras que la geopolítica abarca el crecimiento, el cambio, la evolución y la dinámica de los espacios terrestres y de las fuerzas políticas que luchan entre ellos para sobrevivir (…) va más allá al interpretar el significado de la tierra aspirando a predecir el futuro.”. Cfr. PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.41).
Note4. Ibid. (pp. 56-57).
Note5. Cfr. MACKINDER, Halford John. “El Pivote Geográfico de la Historia” en PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (pp.233-249).
Note6. Cfr. DUVAUCHELLE RODRIGUEZ, Mario. La Geopolitica y la Oceanopolitica. Sus Origenes, Fundamentos y Relaciones; Perspectiva Chilena. en www.revistamarina.cl/revistas/1996/6/duvauche.pdf [consultada el 26/09/2003] (p.3).
Note7. Mario Duvauchelle señala al respecto que “entonces, aún se pensaba por algunos que la geopolítica era una seudo-ciencia, pues -se sostenía- elevaría el factor geográfico hasta un absoluto que se supondría determinante del poder y, por consiguiente, del destino de las naciones. Su concepción básica -se decía- es el espacio, ya que en tanto que el espacio es un elemento estático, los pueblos que viven dentro de ese espacio o de los espacios en el mundo son dinámicos. Según tal visión errónea de la geopolítica, los pueblos deberían extenderse por medio de la conquista del espacio o sino sólo les correspondería resignarse a perecer. Del mismo modo, el poder relativo de las naciones estaría determinado, inexorablemente, por la relación mutua de los espacios conquistados.”. Ibid. (p.1).
Note8. PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.36).
Note9. CAVIEDES, César N. “Aparición y Desarrollo de Doctrinas Geopolíticas en los Países del cono Sur” en NELLY, Philip y CHILD, Jack (ed). Geopolítica del Cono Sur y la Antártida. Edit. Pleamar. Buenos Aires, 1990. (p.28). Original: Geopolitics of the Southern Cone and Antartica.Edit. Lynne Rienner Publishers, Inc. London, 1988. Traducción de Marcela Bravo.
Note10. NELLY, Philip y CHILD, Jack (ed). Op. cit. (p.3).
Note11. PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.42)
Note12. DUVAUCHELLE RODRIGUEZ, Mario. Op. cit. (p.2).
Note13. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica” en Revista Chilena de Geopolítica. Vol.4 Nº1, año 1987. (p.102).
Note14. En este mismo sentido NELLY, Philip y CHILD, Jack (ed). Op. cit. (p.9) y PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.36).
Note15. Cfr. BARROS VAN BUREN, Mario. “La Geopolítica en los Postulados Internacionales de Chile” en Revista Chilena de Geopolítica. Nº1, año 1984. (pp.34-36); Cfr. SANTIS ARENAS, Hernán. “Visión Geopolítica del Cono Sur de América” en Revista Chilena de Geopolítica. Vol.4, Nº1, año 1987. (p.11); Cfr. CAVIEDES, César N. “Aparición y Desarrollo de Doctrinas Geopolíticas en los Países del cono Sur”; PITTMAN, Howard T. “Armonía o Discordia: El Efecto de la Democratización sobre Geopolítica y conflicto en el Cono Sur” y PITTMAN, Howard T. “De O’Higgins a Pinochet: Geopolítica Aplicada en Chile”; todos en NELLY, Philip y CHILD, Jack (ed). Op. cit. (p.15), (p.33) y (p.179) respectivamente.
Note16. Cfr. PITTMAN, Howard T. “De O’Higgins a Pinochet: Geopolítica Aplicada en Chile”. Op. cit. (pp.177-187).
Note17. Cfr. MARTINIČ BEROS, Mateo. Historia de la Región Magallánica. Vol.1. Edit. Universidad de Magallanes. 1ª ed. Punta Arenas, año 1992. (pp.366-375).
Note18. Cfr. BARROS VAN BUREN, Mario. Op. cit. (p.34).
Note19. Cfr. PITTMAN, Howard T. “De O’Higgins a Pinochet: Geopolítica Aplicada en Chile”. Op. cit. (p.179).
Note20. BARROS VAN BUREN, Mario. Opcit (p.34)
Note21. Cfr. PITTMAN, Howard T. “De O’Higgins a Pinochet: Geopolítica Aplicada en Chile”. Op. cit. (pp.177-187).
Note22. 1) El advenimiento de la “Era del Pacífico”; 2) La importancia de la ubicación geográfica, especialmente la de Chile; 3) La responsabilidad geoestratégica de Chile en la defensa continental y su propio destino; y 4) Chile como una potencia del Pacífico Sur. Ibid. (pp.181-182).
Note23. Ibid. (p.182)
Note24. Ibid. (p.183)
Note25. Respecto a la influencia de la geopolítica en nuestro país, Hernán Santis nos manifiesta lo siguiente: “Desde que el neologismo geopolítica se introdujo en Chile, fuera de las actitudes de rechazo a lo nuevo y a las experiencias alemanas del nacional-socialismo, esta dimensión del saber que busca conjugar la geografía y la política se ha ido convirtiendo en una de las disciplinas que se ocupan preferentemente de explorar en aquellos aspectos que miran por conservar los aspectos territoriales de nuestra forma de vida política. Hemos aprendido el sentido político del orden espacial o geográfico, y a través de ello hemos captado la posibilidad de identificar las dificultades o posibilidades para mantener vivo nuestro hecho político o forma de vida política en el espacio terrestre”. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.112).
Note26. Cfr. DUVAUCHELLE RODRIGUEZ, Mario. Op. cit. (p.9).
Note27. El propio Martínez Busch, profundizando su teoría, nos indica: “El hemisferio Sur puede mostrar (…) nada menos que cuatro enormes masas de agua (Océano Indico, Pacífico, Atlántico y Mar Antártico), ofreciendo todas ellas inmensos campos abiertos al esfuerzo humano. En ellas, la imaginación no pone límites para su utilización en busca de un mayor desarrollo y de mejores condiciones de vida para los seres humanos que pueblan estos continentes. (…) La geografía nos obliga a mirar, para tener un crecimiento sostenido, más al mar que a la tierra. (…) El hemisferio oceánico impone una realidad concreta, cual es que las decisiones que tomen los hombres para alcanzar mayores niveles de desarrollo deben considerar la existencia del océano si quieren alcanzar éxito en los esfuerzos realizados. (…) De tales hechos se desprende un concepto que podemos denominar “oceanopolítica” aplicable por lógica geográfica a los conductores de las naciones marítimas que se ubican en el hemisferio austral.”.MARTINEZ BUSCH, Jorge. “La Dimensión Marítima de la Antártica frente al Derecho del Mar” en Revista Geopolítica de Chile. Vol.4. Nº1, año 1987. (p.22).
Note28. Cfr. ARANCIBIA CLAVEL, Jorge. “Chile y los Planteamientos de una Política Oceánica para el Futuro” en Revista de Marina. Año CXVI. Vol.17 Nº860, enero-febrero año 2001. (pp.11-20).
Note29. DUVAUCHELLE RODRIGUEZ, Mario. Op. cit. (pp.9-10).
Note30. Ibid. (pp.10-11).
Note31. Cfr. MACKINDER, Halford John. Op. cit. (pp.233-249).
Note32. Cfr. CAVIEDES, César N. Op. cit. (p.15).
Note33. Cfr. NELLY, Philip y CHILD, Jack (ed). Op. cit. (pp.8-9).
Note34. Cfr. PASTOR RIDRUEJO, José A.Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Edit. Tecnos. 8ava ed.Madrid, 2001. (p.456)
Note35. Cfr. PITTMAN, Howard T. “Armonía o Discordia: El Efecto de la Democratización sobre Geopolítica y conflicto en el Cono Sur”. Op. cit. (p.37).
Note36. Ibid. (p.44).
Note37. Cfr. SANTIS ARENAS, Hernán. “Visión Geopolítica del Cono Sur de América”. Op. cit. (p.11).
Note38. Cfr. Anexo, Figura №4.
Note39. Ibid. (p.11).
Note40. Ibid. (p.19).
Note41. Cfr. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (pp.103-108).
Note42. CHILD, Jack. “Geopolítica Sudamericana y la Antártica: ¿Confrontación o Cooperación?” en NELLY, Philip y CHILD, Jack(ed). Op. cit. (pp.194-195).
Note43. Cfr. CAVIEDES, César N. Op. cit. (p.22).
Note44. Cfr. Anexo, Figura №4.
Note45. “Espacio alimentador del ‘Nucleo Vital’ el que en su crecimiento lo ocupa hasta llegar a sus mismas fronteras, produciéndose la necesidad de buscar un nuevo ‘espacio vital’.” en PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.30).
Note46. SANTIS, Hernán y RIESCO, Ricardo. Las Fronteras Antárticas de Chile. Edit. U. de Chile, Inst. de Ciencias Políticas. 1ª ed. Santiago, 1986. (p.112).
Note47. También llamado “Núcleo Vital”. “Es el Núcleo más poderoso del Estado y que le da vida.” en PINOCHET UGARTE, Augusto. Op. cit. (p.30). En el caso chileno sería la ciudad de Santiago.
Note48. RIESCO JARAMILLO, Ricardo. “Geopolítica Austral y Antártica” en Boletín Antártico Chileno. Vol.4. Nº2, julio-diciembre año 1984. (pp.16-17).
Note49. Ibid. (p.17).
Note50. Ibid. (p.14).
Note51. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.104).
Note52. Ibid. (pp.104-105).
Note53. Cfr. LOPETEGUI TORRES, Javier. Antártica un Desafío Perentorio. Edit. Instituto Geopolítico de Chile. 1ª ed. Santiago, 1986. (pp.80-81).
Note54. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.105).
Note55. Ibid. (p.106).
Note56. Ibid. (p.105).
Note57. Ibid. (p.109).
Note58. Cfr. CAVIEDES, César N. Op. cit. (pp.29-30).
Note59. Cfr. PITTMAN, Howard T. “Armonía o Discordia: El Efecto de la Democratización sobre Geopolítica y conflicto en el Cono Sur”. Op. cit. (p.44).
Note60. Cfr. FERRER FOUGA, Hernán. “Importancia Geoestratégica de la Antártica” en Revista Chilena de Geopolítica. Vol.4, Nº1, año 1987. (p.126). En el mismo sentido Cfr. LOPETEGUI TORRES, Javier. Op. cit. (pp.72-80). Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén (ed.). Antártica. Edit. Institúto Antártico Chileno. Santiago, s/f. (p.72).
Note61. Para un estudio pormenorizado Cfr. GONZALES FERRAN, Oscar. “El Conocimiento Geológico y su Influencia en la Discusión de un Régimen sobre Recursos Minerales”; BERGSAGER, Egil. “Condiciones Básicas para la Exploración y Explotación de Recursos Minerales en la Antártica” y GUILLAUME, Gilbert. “El Petróleo como Recurso Especial: Problemas Particulares y Experiencias”; todos en ORREGO VICUÑA, Francisco (ed). La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (pp.223-232), (pp.233-252) y (pp.253-258) respectivamente.
Note62. CHILD, Jack. Op. cit. (p.192).
Note63. Ibid. (p.197).
Note64. Idem.
Note65. Cfr. LOPETEGUI TORRES, Javier. Op. cit. (pp.72-80). Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén (ed.). Op. cit. (p.72).
Note66. Cfr. HANESSIAN, John Jr. “Intereses Nacionales en la Antártida” en HATHERTON, Trevor (ed). La Antártica. Edit. Omega S.A.1ª ed.Barcelona, 1972. (pp.16-17). Original: Antarctica. Edit. Methuen & Co. Ltd. Londres, 1969. Traducción de Luis Jordá.
Note67. Idem.
Note68. Cfr. FERRER FOUGA, Hernán. Op. cit. (pp.119-123).
Note69. Idem.
Note70. CHILD, Jack. Op. cit. (p.197).
Note71. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.102).
Note72. Cfr. HANESSIAN, John Jr. Op. cit. (pp.64-66) yCfr. FERRER FOUGA, Hernán. Op. cit. (p.118).
Note73. Ibid. (p.124)
Note74. RIESCO JARAMILLO, Ricardo. “Fronteras y Tareas Geopolíticas Chilenas en el Océano Pacífico Sur y el Continente Antártico” en Revista Chilena de Geopolítica. Nº2, año 1985. (p.27).
Note75. Cfr. CAVIEDES, César N. Op. cit. (pp.21).
Note76. Cfr. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.111).
Note77. Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. “El Sistema Antártico y la Utilización de los Recursos” en University of Miami Law Review. Vol.33 Nº425, año 1978. (p.432).
Note78. No obstante, existen países que buscan participar del Tratado y poseer la calidad de “País Antártico”, pero para lograr objetivos distintos de los expresados en el Tratado. Ejemplo de esto último es el caso de Bolivia, quién a través del establecimiento de una base en la Antártica, pretende mejorar su demanda de pretención marítima ante la comunidad internacional. La información establece que el gobierno boliviano se encuentra asesorado en esta materia por el ex-contraalmirante de nacionalidad argentina y experto en geopolítica, Roberto Pertusio, quien señaló que esto sería un “mensaje al mundo” y tendría como “beneficio secundario el sacar provecho de otras actividades científicas y logísticas militares.” Agregó al respecto el ex-militar que “aquellas naciones que tienen presencia en ese continente y que efectúan labores de diversa índole tendrán los mayores beneficios en caso de un posible reparto.”. Edición electrónica del diario Las Ultimas Noticias en www.lun.cl de fecha miércoles 10 de septiembre de 2003, bajo el título: “Bolivia ahora quiere una base en la Antártida”.
Note79. RIESCO JARAMILLO, Ricardo. “Fronteras y Tareas Geopolíticas Chilenas en el Océano Pacífico Sur y el Continente Antártico”. Op. cit. (p.25).
Note80. Cfr. MARTINEZ BUSCH, Jorge. Op. cit. (p.22).
Note81. Idem.
Note82. Ibid. (pp.22-23).
Note83. Ibid. (p.23).
Note84. En la época en que se publicó este artículo, aún no entraba en vigencia el Tratado sobre el Derecho Internacional del Mar, el que en la actualidad rige en plenitud, luego de la ratificación efectuada por 60 países, Para un estudio pormenorizado Cfr. SCOVAZZI, Tullio. Elementos de Derecho Internacional del Mar. Edit. Tecnos. Madrid, 1995. Original: Elementi di Diritto Internazionale del Mare. Edit. Dott. A. Giufferè Editore, S.p.A. Milano, 1994 y Cfr. GAMBOA SERAZZI, Fernando. Tratado de Derecho Internacional Público. Edit. LexisNexis. Santiago, 2003. (pp.474-527).
Note85. Para una mayor comprensión del interés chileno, cabe señalar a continuación, algunos de los “Principios Geopolíticos de Chile” (publicados en el año 1984 por la Revista Geopolítica de Chile) que dicen relación con la temática analizada en el presente capítulo.QUINTO PRINCIPIO: Chile es país marítimo y tricontinental.Fundamentos:3.- Los derechos y soberanía de Chile en la Antártica completan su tricontinentalidad, la que se afianza por la cercanía, acción histórica, derechos jurídicos y actividades científicas y de soberanía (…).Acciones que se derivan:2.- Mantener e incrementar la presencia de Chile en el casquete antártico, debiendo tomar y mantener la iniciativa en las acciones diplomáticas que se realicen con el fin de hacer prevalecer los títulos chilenos, oponiéndose a una internacionalización del continente que no reconozca y acepte la soberanía de Chile en su territorio. Esta acción debe proyectarse a través de un plan racional, concebido, estudiado y conducido por las más altas autoridades del Estado.SEXTO PRINCIPIO: Por su posición geográfica, Chile está muy alejado de los actuales y futuros centros de atracción mundial, tanto en el que se refiere a la producción como consumo de elementos.Fundamentos:2.- Cuando los pueblos emergentes de Asía y Oceanía se incorporen a este intercambio, Chile siempre quedará alejado de ellos, pero su posición relativa mejorará, al no depender su tráfico comercial marítimo del Canal de Panamá y poder usar el Estrecho de Magallanes y el Paso Drake, según sus conveniencias, para acceder hacia otros continentes tanto a través del Atlántico Sur como del Pacífico Sur.4.- El comercio hacia la costa Este de Sudamérica y hacia Sudáfrica debe pasar por el Estrecho de Magallanes o Paso Drake. Igual cosa sucede con el tráfico aéreo hacia el Este.DECIMO PRINCIPIO: La Zona Austral incluye los pasos oceánicos y es enlace además con la Antártica.Fundamentos:1.- Además de los pasos oceánicos y su consiguiente importancia geoestratégica, la zona es rica en carbón, petróleo, gas y ganadería.2.- Chile posee canales propios sobre los que tiene soberanía absoluta.3.- Puede aplicarse también a esta zona, el concepto de región de fronteras abiertas.5.- La posición estratégica del extremo austral de Chile es importante para acceder a la Antártica, ya que es el punto continental sudamericano y mundial más cercano a ella.Acciones que se derivan:1.- (…) Continuar realizando investigaciones científicas y acciones de soberanía en la Antártica.3.- Crear conciencia a todo nivel de la importancia de la posición estratégica naval (que) tiene en el área para el ejercicio de nuestra soberanía, por constituir una zona geopolítica de interés mundial.4.- Mantener Fuerzas Armadas en presencia, para el control de los pasos oceánicos y dar seguridad al cabotaje y al comercio de ultramar que los utilice.
Note86. Cfr. SANTIS ARENAS, Hernán. “Importancia Geopolítica de la Antártica”. Op. cit. (p.112).
Note87. En el "International seminar science in Antarctica 93", organizado por la Universidad de Chile y llevado a efecto el 12 de marzo de 1993, el Capitán de Navío, señor Jaime Urdangarín Romero manifestó que “inserto en la Oceanopolítica encontramos el Mar Presencial, nuevo concepto que nace de una apreciación oceanopolítica del hemisferio austral, en general, y de Chile, en particular, el cual geográficamente corresponde al espacio oceánico comprendido entre el límite de nuestra zona económica exclusiva y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de isla de Pascua, se prolonga hasta el paralelo de Arica (Hito Nº1) hasta el Polo Sur. El concepto de Mar Presencial conlleva la idea y la voluntad de estar presente en esa parte del alta mar, observando y participando en las mismas actividades que en ella efectúan otros Estados. Asimismo, actuando dentro de la normativa establecida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, deben ser efectuadas todas aquellas actividades económicas y científicas que contribuyan al desarrollo del país, las que al mismo tiempo nos permitan cautelar los intereses nacionales y contrarrestar intereses ajenos, directos o indirectos, que puedan afectar nuestro patrimonio y, por lo tanto, nuestra seguridad. Hay que resaltar que tal concepto en ningún caso significa un desconocimiento de la condición jurídica de los espacios marítimos que integran el Mar Presencial, sino que se trata de la constatación y reconocimiento de la continuidad espacial que existe entre el territorio continental y antártico y la isla de Pascua. De aquí surge nuestra necesidad de ejercer (en ese espacio) las acciones que resguarden nuestra soberanía y así (mediante éstas) dar seguridad a nuestro Mar Patrimonial, Mar Territorial y nuestro propio territorio tri-continental, que configura los límites habitados de ese enorme espacio marítimo.”. Cfr. www.revistamarina.cl/revistas/1994/1/urdangar.pdf [consultada el 20/10/2003].
Note88. ARNELLO ROMO, Mario. “Perspectivas Futuras del Territorio Antártico Chileno” en Revista Geopolítica. Vol.3 Nº2, año 1987. (p.16).
Note89. Idem.
Note90. Cfr. ARANCIBIA CLAVEL, Jorge. Op. cit. (pp.11-20).
Note91. Cfr. DIEZ DE VELASCO, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Edit. Tecnos. 13ava ed.Madrid, 2001. (pp.341-349); PASTOR RIDRUEJO, José A.Op. cit. (pp.321-329) y GAMBOA SERAZZI, Fernando. Op. cit. (pp.401-412).
Note92. Cfr. ROUSSEAU, Charles. Derecho Internacional Público. Edit. Ariel. 3ª ed. Barcelona, 1966. (pp.242-249). Original: Droit Internacional Public. Edit. Librairie du Recueil Sirey (Francia); Cfr. LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público Tomo II. Edit. Jurídica de Chile. 1ª ed.Santiago, 1980. (pp.144-181).
Note93. Cfr. DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. cit. (p.345).
Note94. Cfr. LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (p.144).
Note95. Cfr. GAMBOA SERAZZI, Fernando. Op. Cit. (p.406).
Note96. ROUSSEAU, Charles. Op. cit. (p.244).
Note97. Ibid. (pp.244-246).
Note98. Las disposiciones del Acta de Berlín de 1885 fueron derogadas expresamente por el artículo 13 del Tratado de Saint-Germain de 10 de septiembre de 1919 por no existir ya en aquella época territorios res nullius en el Africa. Sin embargo el artículo 10 de dicho tratado le otorga valor consuetudinario, respecto del continente africano, a las disposiciones del Acta derogada. Cfr. ROUSSEAU, Charles. Op. cit. (p.246).
Note99. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” en Revista Geopolítica de Chile. Vol.4 Nº1, año 1987. (p.37).
Note100. LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (p.145).
Note101. AUBUR, F.M. Antarctic Law and Polities. Ed. Indiana University Press. Bloomington, 1982 (p.15), citado por SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica”. Op. cit. (p.29).
Note102. Cfr. ROUSSEAU, Charles. Op. cit. (p.251).
Note103. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. La Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Edit. del Pacifico S.A. 1ª ed. Santiago, 1948. (p.94-95).
Note104. Paul Fauchille señala “Los territorios polares son, en realidad, propios a una ocupación de explotación, pero no a una ocupación de habitación. No sería desde luego obligatorio, para ocuparlos efectivamente, instalar necesariamente ‘ahí mismo’ un poder político; su ocupación real podrá efectuarse simplemente por medio de explotaciones industriales, comerciales o mineras.”. FAUCHILLE, Paul. Traité de Droit International Public. Cap. VI, nota 5, T. I, 2ª parte. (p.744), citado por LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (p.167).
Note105. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. La Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Op. cit. (p.95).
Note106. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica” en Revista Geopolítica de Chile. Vol.4 Nº1, año 1987. (pp.50-51).
Note107. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (p.458).
Note108. WAULTRIN, R. D.I.P. T.XV páginas 78 y siguientes, citado por LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (p.167).
Note109. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. Op. cit. (pp.102-113).
Note110. No obstante esta situación, todos los Estados que reclaman soberanía antártica han sostenido una línea argumentativa basada en las diversas actividades realizadas en el Continente Blanco, con la nítida intención de mejorar por este medio, sus respectivos títulos antárticos y consecuencialmente fortalecer la teoría de adquisición de competencia territorial que cada uno sustenta. Tres son las clases de actividades que esgrimen según su conveniencia:a) Actividad de Control (Es una situación intermedia entre el “establecimiento” y la simple “toma de posesión”. Es decir, desde un punto de apoyo bien escogido, se ejerce un control civil o administrativo de todo el territorio. El sistema de control se ha extendido a zonas de la Antártica a propósito de la pesca o de la caza de peces o animales marinos. Cfr. LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (p.176)); b) Actividades Económicas o de Explotación y c) Actividades Científicas
Note111. Cfr. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (pp.51-52).
Note112. Ibid. (p.52).
Note113. Cfr. LLANOS MANSILLA, Hugo. Op. cit. (pp.176).
Note114. Cfr. ROUSSEAU, Charles. Op. cit. (p.256).
Note115. Cfr. GAMBOA SERAZZI, Fernando. Op. cit. (p.453). y Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (p.456).
Note116. GAMBOA SERAZZI, Fernando. Idem.
Note117. Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica”. Op. cit. (pp.30-31).
Note118. Cfr. DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. cit. (p.467).
Note119. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Op. cit. (pp.90-125). Sin embargo el propio Pinochet De la Barra se encarga de aclarar que la división del continente antártico en cuadrantes no le pertenece a él, sino primeramente al belga Adrían de Gerlache, en su viaje de 1898/1899 y al sueco Otto Nordenskjöld, en 1902/1903. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. “Algunas Reflexiones sobre el Problema de la Antártica en el año 2000”. en ORREGO VICUÑA, Francisco (ed). La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (pp.361-362).
Note120. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (p.51).
Note121. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Op. cit. (pp.93-95).
Note122. El utis possidetis es la abreviación de la formula romana “como poseéis seguiréis poseyendo”. A partir de este principio cada República Sudamericana se creyó con derecho al territorio que poseía antes de su independencia de la corona española, independientemente de la ocupación efectiva de dicho territorio. Nace así el principio del utis possidetis juris, o sea, la posesión independiente de la ocupación, que se contrapone al utis possidetis de facto, que se basa en cambio, en la ocupación efectiva del territorio.
Note123. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (p.51).
Note124. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica”. Op. cit. (p.37).
Note125. A modo de síntesis vamos a enunciar los antecedentes más relevantes que convierten a Chile en un país antártico.Nuestros derechos antárticos nacen como consecuencia de los derechos que tenía España sobre la Antártica. Estos se fundaban en las cuatro Bulas Papales de 1493, dictada por el Pontífice Alejandro VI, que otorgaba a los Reyes Católicos la propiedad de las tierras descubiertas por Cristóbal Colón en 1492. Mediante el trazo de una línea imaginaria que unía los dos Polos y pasaba a 100 leguas al Oeste de las islas de Cabo Verde, por lo que dejaba en poder de los Reyes de Castilla y Aragón la propiedad de las tierras ubicadas al Este de ella.En el año 1494, se firma el Tratado de Tordesillas entre los Reyes Católicos y el Rey de Portugal, mediante el cual se modificó la línea Papal de 1493 y la cambió a 370 leguas al Oeste de las islas de Cabo Verde.En 1539, Pedro Sancho de Hoz, obtuvo del Emperador Carlos V la gobernación de los territorios de la ribera Sur del Estrecho de Magallanes (descubierto en 1520) llegando hasta el Polo. En 1540 Sancho de Hoz los cedió a Pedro de Valdivia, Conquistador de Chile, y por medio de éste a los que le sucedieron por encargo de la Corona Española.Gran Bretaña no reconoció en un primer periodo la forma ni extensión del Imperio Colonial de Castilla y Aragón, y atacó con sus naves, cada vez que pudo, las colonias españolas en América. No obstante, en 1667 se firmó en Madrid un tratado de paz entre ambas potencias. En 1713 firman el Tratado de Paz de Utrech, asegurando en él los derechos españoles en América del Sur y, en consecuencia, los derechos de la Capitanía General de Chile en la Antártica, lo que fue reafirmado en el Tratado de San Lorenzo de 1790.Declarada la Independencia, Chile recibe esos derechos polares en virtud del principio uti possidetis juris de 1810, que establece la regla que los límites de las nuevas Repúblicas en Sudamérica debían ser las fronteras de las provincias españolas a las que habían sucedido, lo que necesariamente conduce a que ningún territorio de la América Hispana estaba sin dueño (res nullius). Este principio, reconocido en toda América, fue expresamente ratificado por Chile y Argentina en el Tratado de 1856.En 1831, Bernardo O’Higgins reafirma la soberanía chilena sobre la Antártica; en 1843 Chile toma posesión del Estrecho de Magallanes; en 1902, bajo la Presidencia de don Germán Riesco, el gobierno chileno dicta su primer decreto de concesión pesquera al Sur del Cabo de Hornos, el D.S. Nº3.310 de 31 de diciembre de aquel año, cursado a nombre de don Pedro Pablo Benavides y en 1906, al otorgar la concesión a los señores Fabry-De Toro Herrera, señala los límites de la jurisdicción nacional: “Diego Ramírez, Shetland y tierras situadas más al Sur”. Este mismo año, en el mes de septiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en nota dirigida al Ministro de Marina, expresa que “el gobierno está animado del propósito de hacer efectiva, por todos los medios prácticos a su alcance, la soberanía que inviste sobre las vastas islas australes y sobre el Continente Austral, que hasta hoy permanecen aparentemente abandonados, consolidándose así por medio de la ocupación de sus títulos al dominio de la zona antártica.”.En diciembre de 1906 el gobernador de Magallanes autorizó a la “Sociedad Ballenera de Magallanes” para instalarse en las islas Shetland del Sur. La sociedad estableció una base ballenera en la isla Decepción, la que mantuvo hasta 1914. Con la ocupación efectiva de un territorio oficialmente chileno, y con autorización del gobierno de Chile, quedaba perfeccionado definitivamente el título de Chile sobre la Antártica. Para un estudio pormenorizado Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. La Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Edit. del Pacifico S.A. 1ª ed .Santiago, 1948; Cfr. VASQUEZ DE ACUÑA, Isidoro y CABRERA, Oscar. Breve Historia del Territorio de Chile, U. de Santiago, Instituto de investigación del Patrimonio Territorial de Chile. Edit. Universitaria. 1ª ed.Santiago, 1984.; Cfr ROMERO JULIO, Pedro. Sintesis de la Historia Antártica de Chile, U. de Santiago. Edit. Universitaria, Colección "Terra Nostra" Nº6. 1ª ed. Santiago, 1985; y Cfr. SANTIS, Hernán y RIESCO, Ricardo. Las Fronteras Antárticas de Chile. Edit. U. de Chile, Inst. de Ciencias Políticas. 1ª ed. Santiago, 1986.
Note126. Cfr. ROMERO JULIO, Pedro. “Presencia de Chile en la Antártica” en Revista Chilena de Geopolítica. Nº1, año 1984. (p.44).
Note127. La inscripción de la Antártica a nombre de Chile dice, textualmente: A fojas uno, número uno del Registro de Propiedad de la Antártica Chilena, del año 1961, se encuentra la siguiente inscripción: "Punta Arenas, 9 de marzo de 1961. El Fisco chileno es dueño de todas las tierras, islas, islotes, arrecifes y demás conocidos y por conocerse dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste de Greenwich, que comprende la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, territorio sobre el cual ejerce soberanía desde tiempo inmemorial. Se procede a practicar la presente inscripción en mérito de lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, artículo ciento del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en el Decreto Supremo N°1.747, del 6 de Noviembre de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que señaló los límites del Territorio Chileno".
Note128. Con ocasión de conmemorarse los 25 años de la firma del Tratado Antártico, el Canciller de la época, don Jaime Del Valle, reveló a la opinión pública algunos antecedentes relacionados con la participación chilena en la génesis y desarrollo de ese importante documento, los que señalaremos a continuación:- Por iniciativa de Chile se constituyó en Washington, un grupo de trabajo preparatorio que, durante el verano de 1958, redactó el anteproyecto del Tratado Antártico y cuyo texto sirvió de base, en los meses de octubre y noviembre del año siguiente, a las deliberaciones que culminaron con la firma de dicho documento.- El concepto chileno “status quo” de las reclamaciones que en su oportunidad había elaborado el profesor Escudero, en relación con las reclamaciones de soberanía, se convirtió en la fórmula del artículo IV del Tratado, que es la base fundamental de sustentación del equilibrio político en la región.- En relación a la desmilitarización, además de las ideas del profesor Escudero y del doctor Daniel, existía un antecedente preciso en la “Declaración sobre demostraciones navales en la Antártica” de 1948 entre Chile, Argentina y el Reino Unido. Todo esto fue complementado con la desnuclearización que Argentina, Australia y Chile lograron imponer persuasivamente, a los demás participantes en la conferencia antártica.- En materia de investigación científica, Chile propuso la creación de un Instituto de Investigaciones Antárticas de las Partes Contratantes, idea que sobrevivió bajo una modalidad diferente, como la de un acuerdo cooperativo entre países antárticos y un comité especializado (S.C.A.R.) del Consejo Internacional de Uniones Científicas.- Finalmente, en relación a la explotación de los recursos minerales, mencionaremos que al pronunciar su discurso inaugural, el Presidente de la delegación de Chile, Senador Marcial Mora Miranda planteó la cuestión de la importancia de la protección de los recursos vivos marinos antárticos y gestionó la consagración de dicho objetivo en el artículo IX del Tratado Antártico.Para mayor información Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (p.33) y Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar; BERGUÑO BARNES, Jorge et al. Anales, Medio Siglo de Política Antártica (1940-1990). Ed. Academia Diplomática de Chile. Santiago, 1991.
Note129. Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (p.436).
Note130. Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Reino Unido, U.R.S.S y Sudáfrica.
Note131. Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (p.438).
Note132. Han adherido al Tratado con posterioridad a su entrada en vigencia: Alemania, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Grecia, Hungría, India, Italia, Países Bajos, Papúa-Nueva Guinea, Perú, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Suecia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Note133. Sólo aquellos Estados que demuestren interés en la Antártica y lo materialicen por medio de investigaciones científicas importantes en el continente blanco, podrán acceder a la calidad de Parte Consultiva (la que ostentan por derecho propio los doce Estados signatarios) y por lo tanto, participar en sus Reuniones consultivas. Los demás Estados que adhieran al Tratado, pero que no alcancen este nivel de participación en las actividades antárticas, serán considerados Partes Contratantes. Esta situación determina un diferente status en la condición de parte en el Tratado que viene delimitado por un criterio selectivo en la participación de las actividades científicas antárticas.
Note134. Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (pp.450-452).
Note135. Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido. Cfr. Anexo, Figura №1.
Note136. Respecto de esta particular situación, Jorge Berguño nos señala lo siguiente: “Se ha hablado mucho de que el Tratado congela lo litigioso antártico que es un asunto enteramente diferente, congela el litigio en el punto en que estaba. Yo sostenía que tenía soberanía y usted sostenía que no la reconocía. El Tratado protege mi reclamación, en qué sentido, la protege en el sentido de que toma nota de que ya se hizo y que por tanto algún efecto tiene, algún efecto vinculante, mi condición de reclamante está por tanto asegurada. Usted tiene que reconocermela, usted es por ejemplo nuevo firmante del Tratado, al firmar este Tratado leerá ese artículo IV y al leer ese artículo IV sabrá que existe las reclamaciones de soberanía y sabrá quienes son los reclamantes, y sabrá que no puede haber ninguno más, conforme al Tratado. (…) En ninguna otra región del mundo existe una condición semejante. Entonces eso tiene una importancia doble, importancia en el sentido de que estas reclamaciones no han tenido en su plenitud un reconocimiento internacional, pero al mismo tiempo, el Tratado tiene este reconocimiento y el Tratado reconoce que existen tales reclamaciones.”. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (pp.53-54).
Note137. Cfr. GAMBOA SERAZZI, Fernando. Op. cit. (p.465).
Note138. La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en 1972, que entró en vigencia en el año 1978; la Convención sobre Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en 1980, que entró en vigencia en el año 1982; la Convención sobre Explotación de Recursos Minerales en la Antártica que acordó en Madrid, en el año 1991, prohibir todas las actividades mineras y petroleras en el Continente Antártico, durante un periodo de 50 años; el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas. Esta Convención fue firmada en la ciudad de Washington D.C. el 2 de diciembre de 1946. En cuanto a esta última, si bien es anterior al Tratado Antártico, por la materia que trata, se entiende incorporada al Sistema Antártico. Un Protocolo complementario fue firmado en 1959.
Note139. Recomendación de 1964 denominada “Medidas convenidas para la protección de la fauna y de la flora en la Antártica”; Recomendación IV-27 de 1966 denominada “Efectos del turismo en la Antártica; Recomendación VIII-11 de 1975 denominada “Código de conducta para las expediciones antárticas y actividades de las estaciones” y Recomendación XVIII-1 de 1994 denominada “Actividades turísticas y no gubernamentales”, en www.derecho.uchile.cl/cda/archivos/MariaLuisaCarvallo.ppt[consultada el 20/10/2003]
Note140. Cfr. ZEGERS SANTA CRUZ, Fernando. Op. cit. (pp.426-430).
Note141. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. “Algunas Reflexiones sobre el Problema de la Antártica en el año 2000”. Op. cit. (pp.356-357).
Note142. El propio Pinochet De la Barra, citando al jurista francés René-Jean Dupuy, nos recuerda que la soberanía no se “congeló” sino se mantuvo en status quo, es decir “sin renuncia ni menoscabo” para nadie, como dice el artículo IV, quedando inmovilizado lo litigioso para unos y para otros, por lo que cada país siguió administrando su sector. Ibid. (p.357).
Note143. Cfr. ARAMBURU, Enrique J. “¿Hay un Derecho Antártico?” en www.geocities.com/enriquearamburu/DIA/mia6.html [consultada el 01/12/2003].
Note144. El término “internacionalización” no se refiere a la expansión de los miembros del Sistema Antártico o de las responsabilidades consecuentes; se expresa como una transferencia del manejo del continente, de los miembros del Sistema Antártico a un cuerpo más universal como las Naciones Unidas.
Note145. Cfr. PASTOR RIDRUEJO, José A. Op. cit. (p.459).
Note146. Estados que suscribieron y ratificaron el Tratado Antártico y los que han adherido con posterioridad a él.
Note147. Cfr. GONZALES FERRAN, Oscar. “El Conocimiento Geológico y su Influencia en la Discusión de un Régimen sobre Recursos Minerales”. Op. cit. (p.128).
Note148. BEEBY, C.D. “Una síntesis de los Problemas que deberían abordarse en la Preparación de un Régimen para el Aprovechamiento de los Recursos Minerales Antárticos” en ORREGO VICUÑA, Francisco (ed). La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (p.264). La publicación original de este autor neocelandés es anterior a la Convención sobre Explotación de Recursos Minerales en la Antártica que acordó en Madrid, en el año 1991, prohibir todas las actividades mineras y petroleras en el Continente Antártico, durante un periodo de 50 años
Note149. Se trata de aquellos recursos que se encuentran en las áreas bajo la tuición de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Note150. Cfr. ORREGO VICUÑA, Francisco. “La Definición de un Régimen para los Recursos Minerales Antárticos. Opciones Básicas” en el libro editado por él mismo La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (p.268).
Note151. En 1956, India había propuesto que la cuestión de la Antártica se incluyera en el temario de la Asamblea General de las Naciones Unidas (documento A/3118), reiterando la petición en 1958 (documento A/3852). En ambas ocasiones la petición fue retirada.
Note152. En la 37ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en 1982, el Primer Ministro de Malasia, refiriéndose a territorios deshabitados, manifestó que había llegado la hora de que las Naciones Unidas centraran su atención en esas zonas, la mayor de las cuales era el continente antártico. Asimismo, las Naciones Unidas deberían convocar a una reunión para definir el problema de los territorios deshabitados, reclamados o no, y determinar el derecho de todas las naciones a los mismos. Frente a esto Chile manifestó el 29 de noviembre de 1983, por medio de la intervención de su Embajador ante las Naciones Unidas, señor Fernando Zegers Santa-Cruz, que al respecto, se le de “un tratamiento maduro y ponderado a este tema, debiendo evitarse su indebida polarización”. Agregó que “sería lamentable que se cayese en la tentación de aplicarle formulas políticas extrañas a su realidad e importancia, como si fuera un tema más de las sucesivas Asambleas Generales. Y tendría aún mayor gravedad, como lo advirtió el conjunto de las Partes Consultivas al inscribirse el tema, si se cuestionase directa o indirectamente el régimen de cooperación internacional allí existente.”. Luego advirtió “Tal discusión podría transformarse en factor de conflicto y discordia, con consecuencias negativas no sólo para la Antártica, sino para la comunidad internacional en su conjunto.”.
Note153. Cfr. CHILD, Jack. “Geopolítica Sudamericana y la Antártica: ¿Confrontación o Cooperación?”. Op. cit. (p.205).
Note154. Cfr. ORREGO VICUÑA, Francisco. Op. cit. (p.268).
Note155. Cfr. ARNELLO ROMO, Mario. Op. cit. (p.13).
Note156. MARTINEZ BUSCH, Jorge. Op. cit. (p.23). Por su parte, el Decreto Nº429 de RR.EE. del año 2000, que fija la “Política Nacional Antártica”, en su objetivo Nº2 señala como prioritario el “Fortalecer y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico.”.
Note157. Este se basa en la celebración de consultas entre las partes que pueden servir de hecho para aprobar las leyes y reglamentos locales necesarios. Así el artículo IX, Nº4 del Tratado señala en lo pertinente: “entraran en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.”. Cfr. SOLLIE, Finn. “Problemas Jurisdiccionales en relación con los Recursos Minerales Antárticos” en ORREGO VICUÑA, Francisco (ed). La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (p.312).
Note158. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. “Algunas Reflexiones sobre el Problema de la Antártica en el año 2000”. Op. cit. (p.358).
Note159. Cfr. Anexo, figura №4.
Note160. Con relación al turismo antártico, de acuerdo a proyecciones de la última reunión de la Asociación Internacional de Operadores de Turismo Antártico (IAATO por sus siglas en inglés), realizada en la ciudad estadounidense de Seattle, para la temporada 2003-2004 se espera un número récord de viajeros, por el incremento de las embarcaciones con mayor capacidad para el traslado de pasajeros. Además, se espera que unos 31 buques realizarán alrededor de 170 viajes a la Antártica, mientras que en la temporada 2002-2003 se registraron sólo 24 naves, según informó La Prensa Austral de Punta Arenas. Cfr. www.ecoceanos.cl/cgi-bin/ecocomments.cgi?view=342 [consultada el 20/10/2003].
Note161. Idem.
Note162. Para mayor información consultar: “Caza de ballenas por los japoneses” en www.leviathan.cl/sactual.htm; “La pesca pirata de bacalao en aguas subantárticas” en www.ecoceanos.cl/cgi-bin/ecocomments.cgi?view=206; “Caza de la merluza negra” en www.diariolarepublica.com/2003/auto /planillas/ 11/11/planilla_a.mv?registro=89; “Piratería y pesca ilegal en las aguas circundantes a la Antártica” en www.ecoportal.net/artículos /oceanos.htm; “Piratas amenazan la biodiversidad marina del océano austral” en www.geocities.com/RainForest/Andes/8319 /ILEGAL/bacalao2.html; Información sobre la pesca ilegal del bacalao en la antártica, en www.traffic.org/news/press-releases/toothfish1.pdf; todas consultadas el 01/12/2003.
Note163. Cfr. www.ecoceanos.cl/cgi-bin/ecocomments.cgi?view=342 [consultada el 20/10/2003].
Note164. Para un estudio pormenorizado de la ordenación de la CCRVMA de los recursos vivos antárticos y de la pesca ilegal Cfr. www.ccamlr.org/pu /s/pubs/am/man-ant/management.pdf[consultada el 01/12/2003].
Note165. Mayor información en www.foropez.cl/2001/7nov.htm [consultada el 01/12/2003].
Note166. Cfr. www.ecoceanos.cl/cgi-bin/ecocomments.cgi?view=342 [consultada el 20/10/2003].
Note167. Particularmente por el Paso de Drake. Cfr. Anexo, Figura №4.
Note168. Cfr. ORREGO VICUÑA, Francisco. Op. cit. (p.276).
Note169. Enrique Aramburu es de opinión que prima el principio de nacionalidad, manifestando que consecuencia directa de la suspensión de los reclamos territoriales que señala el artículo IV del Tratado Antártico, está suspendido igualmente el ámbito territorial de vigencia de los órdenes jurídicos particulares, el que sólo se continúa en el caso del principio de la nacionalidad que se sigue para los observadores y sus acompañantes. Cfr. ARAMBURU, Enrique J. Op. cit. (internet).
Note170. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (p.35).
Note171. Profundizando sobre este punto, Jorge Berguño manifiesta que “el Tratado no ha innovado sobre una situación que existía en 1959 y que se cristalizó en ese punto. Esa situación determinó que ciertos Estados tenían reclamaciones territoriales. Esas reclamaciones territoriales no están congeladas en el sentido que los Estados que la habían efectuado pueden efectuar todos los actos políticos, administrativos, económicos, culturales o de turismo que quieran, siempre que no contradiga las recomendaciones que han sido aprobadas por ellos mismos, por su propia y soberana decisión, por una parte, y siempre que no pongan en peligro la paz del mundo, es decir, no arriesguen en la Antártica la irrupción de una conflagración internacional. Ahora, eso es una respuesta que todavía está en el plano de la teoría. ¿Qué significa esto en la práctica? ¿podemos o no podemos cobrar una tasa en la Antártica? A mi juicio, no sólo es cuestión de que el Tratado no prescribe nada sobre esto sino que prescribe nuestra legislación. Ciertamente si esas tasas se cobran en otros aeropuertos de la República, no existe a mi juicio impedimentos para cobrarlas en Teniente Marsh, no hay ningún elemento que exceptúe allí a Teniente Marsh. Se podría decir que es un servicio coadyuvante para la investigación científica, pero no había razón válida para sostener que un país, porque ese país ha establecido esas pistas, esos servicios, esa infraestructura, está por tanto autoobligado a mantenerla, debe ponerla a disposición de otro gratuitamente. Por cierto, en ningún término esto podría a mi juicio ser afirmado. Otra cosa es que sea conveniente cobrar esas tasas, podría ser útil no cobrarlas para obtener otro tipo de beneficio mental, pero si ello ocurre, ello debiera ser objeto de una disposición de excepción, es decir, tenemos un caso puntual en el cual la cuestión del ejercicio o no ejercicio, de la soberanía muchas veces está en el plano de la propia política del Estado, de lo que el Estado con su capacidad, con sus medios puede y debe imponer a veces. Una autoeliminación, que por definición ha sido aplicada a veces explícitamente por un país. Por ejemplo, Australia ha exceptuado su vasto territorio antártico de las disposiciones de la ley que establece las 200 millas de pesca para el territorio continental australiano. Es una posición ambigua en la cual Australia ha dicho que no renuncia a su soberanía, pero renuncia al ejercicio de un aspecto de la soberanía. (…) En el caso chileno esta situación puede y en el hecho se manifiesta y se puede incrementar, es decir, la soberanía puede ser objeto de una atrofia, puede ser objeto de una disminución, puede ser objeto de un adormecimiento, pero muchas de estas cosas no debemos cargarla al Tratado Antártico. Son más bien dificultades inherentes a una situación que es difícil, que requiere un pensamiento cauteloso, pero una decisión política firme y voluntariosa.”. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (p.54).
Note172. Scheihing nos recuerda que “los observadores son representantes oficiales de los Estados Miembros del Tratado, los cuales estarán estacionados o se desplazarán para visitar otras bases, estaciones, buques o depósitos ubicados en distintos puntos del continente. Un caso similar se presenta con los científicos e investigadores que sean intercambiados, como también de las personas que dependan de ellos y acompañan en su trabajo.”. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (p.35).
Note173. El Fiscal Regional de la XIIª Región de Magallanes y Antártica Chilena, en su cuenta pública del año 2002, señaló que “nuestras instalaciones abarcan más de 1.400 metros cuadrados de superficie en toda la Región, con tres Fiscalías Locales, situadas en Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, llegando con nuestra presencia hasta los más alejados rincones de la Patagonia chilena e, incluso, nuestra jurisdicción se extiende a todo el Territorio Antártico Chileno.”. En consecuencia, frente a la eventualidad que acaezca algún hecho criminal en el Territorio Chileno Antártico, el Ministerio Público tendría competencia para conocer del asunto delictivo, así por lo menos lo entiende el señor Fiscal Regional de la XIIª Región. Cfr. www.ministeriopublico.cl/explorer/fisc_reg/xii/cuenta_xii.htm [consultada el 01/12/2003].
Note174. BERGUÑO BARNES, Jorge. “Realidad y Régimen Jurídico y Político de la Antártica”. Op. cit. (p.55).
Note175. A propósito de los problemas jurisdiccionales, este autor señala que el Tratado Antártico estableció un sistema diferente, en que la cuestión de la soberanía quedó pendiente y en que las partes pueden actuar en forma colectiva para adoptar por unanimidad, las “medidas necesarias” que resuelvan los conflictos en forma permanente. Cfr. SOLLIE, Finn. Op. cit. (pp.312-313).
Note176. Medidas expresadas en el Nº1, letra e) del artículo IX. Las medidas que pueden adoptarse de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico comprenden: a) Uso de la Antártica para fines pacíficos y b) Facilidades para la investigación científica en la Antártica.
Note177. Cfr. BRENNAN, Keith. “Condiciones para el Acceso a los Recursos de la Antártica”. en ORREGO VICUÑA, Francisco (ed). La Antártica y sus Recursos. Problemas Científicos, Jurídicos y Políticos. Edit. Universitaria. 2ª ed. Santiago, 1997. (p.286).
Note178. Idem.
Note179. Idem.
Note180. Entre estos Estados destaca el de Brasil, el que propone la teoría de la “defrontación” (defrontaçao) o “sombra”, para adjudicarse un segmento del continente blanco. Esta teoría consiste en la proyección de las líneas de costas de los países sudamericanos (frentes) hasta el Polo Sur, lo que significaría en la práctica sectores para Ecuador, Perú, Chile (entre los 80º y 68º longitud Oeste aproximadamente), Argentina, Uruguay y, por supuesto, el mayor para Brasil. El Tratado Antártico no permite la realización de nuevas reivindicaciones territoriales en la Antártica (Artículo IV, Nº2 del Tratado Antártico). Para un estudio pormenorizado Cfr. CHILD, Jack. “Geopolítica Sudamericana y la Antártica: ¿Confrontación o Cooperación?”. Op. cit. (pp.198-205).
Note181. Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Note182. Se propone como límite el paralelo 80º latitud Sur, porque éste constituye una barrera metereológica natural entre las altas y las bajas presiones, lo que deriva en un anticiclón permanente que cubre el área comprendida entre los 80º latitud Sur y el Polo Sur. Ello redunda en acumulación mínima de nieve y en una situación climática estable, que permite además, el aterrizaje de aviones sin esquís en las inmediaciones de los Montes Ellsworth (Base norteamericana “Patriot Hills”), al que se puede acceder por el Territorio Chileno Antártico, vía Punta Arenas, Base Aérea “Teniente Rodolfo Marsh”. Cfr. LOPETEGUI TORRES, Javier. Op. cit. (pp.26-28) y Cfr. el mismo autor en “Finalidad, Objetivos y Metas de la Utilización Antártica” en Revista Chilena de Geopolítica. Vol.4, Nº1, año 1987. (pp.158-164).
Note183. Cfr. Anexo, Figura №2, línea de color rojo.
Note184. Cfr. Anexo, Figura №1.
Note185. Cabe señalar que un político noruego, ex-ministro de Estado, sugirió en un comentario público relativo a las controversias en materia de soberanía en la Antártica, que constituiría una idea progresista para Noruega renunciar a sus reclamaciones territoriales y apoyar la idea de incluir la Antártica en el patrimonio común que administrarían las Naciones Unidas. (Johan Urgen Holst en Arbeiderbladet, 30 de abril y 13 de mayo de 1982). Cfr. SOLLIE, Finn. Op. cit. (p.308).
Note186. Cfr. Anexo, Figura №2.
Note187. Cfr. BLANC ALTEMIR, Antonio. El Patrimonio Común de la Humanidad, Hacia un Régimen Jurídico Internacional para su Gestión. Edit. Bosh, Casa Editorial S.A. 1ª ed. Barcelona, 1992. (p.31).
Note188. Idem.
Note189. Entre los 90º y 150º longitud Oeste, hasta el paralelo 60º latitud Sur, constituye una inmensa área rica en recursos vivos marinos.
Note190. Por ejemplo, desde este espacio común podría accederse a fuentes de hidrocarburos ubicados en las cuencas sedimentarias del Mar de Bellingshausen, la de Marie Byrd, la Polar, la de Wilkes y la del Mar de Ross.
Note191. Cfr. Anexo, Figura №2.
Note192. Las islas Svalbard se hallan situadas en la zona comprendida entre los 74º y 81º latitud Norte y entre los 10º y 35º longitud Este. La distancia entre la tierra firme noruega y la isla principal (Spitzbergen) es casi la misma que existe entre Chile y las islas Shetland del Sur, separadas de la peninsula antártica por el Estrecho de Bransfield.Svalbard era conocida, tal vez, de los antiguos noruegos, y después del redescubrimiento de las islas en 1596 por Willem Barents, que las llamó Spitzbergen (montañas puntiagudas), se convirtieron en un lugar de explotación de recursos bastante sistémica. Al principio, se explotaron los recursos vivos del mar como ballenas, morsas, focas. Después, cuando esas especies casi se extinguieron, vinieron los tramperos a cazar animales peleteros (oso y zorro polar). Entre los años 1600 y 1900, cuando sólo se explotaban los recursos vivos, no se establecieron asentamientos permanentes en las islas y quedó sin dirimirse la cuestión del derecho, el orden y la soberanía. Varios países formularon reclamaciones de soberanía en diversas épocas, pero jamás se hizo un intento serio de llevarlas a la práctica. Sin embargo, a principios del siglo XX, el interés en los recursos minerales, sobre todo el carbón, creó una nueva situación con respecto a Spitzbergen. Con el advenimiento de la minería se agudizó el problema de los derechos, del orden jurídico y de la puesta en vigor de la ley.Se examinaron diversas situaciones, incluso una propuesta para establecer un condominio tripartito entre Noruega, Suecia y Rusia, pero en definitiva, en 1920 se reconoció la soberanía de Noruega sobre las islas mediante el acuerdo internacional (Tratado relativo a Spitzbergen, 9 de febrero de 1920). Según se señalaba en el preámbulo, la finalidad del Tratado de Spitzbergen era la de velar porque esos territorios contaran con un régimen equitativo, a fin de asegurar su desarrollo y utilización pacífica. Dicho Tratado se negoció en la Conferencia de Paz de Versalles.Se consideró que la mejor solución era zanjar la cuestión de la soberanía mediante un acuerdo internacional, pero las intenciones de las partes contratantes quedaron expresadas con toda claridad por el hecho de que el Tratado enunciaba en forma explícita la obligación de Noruega de adoptar un código minero especial para las islas cuyas disposiciones fundamentales quedaran estipuladas en él mismo.En el Tratado de Spitzbergen, las partes reconocen, sujeto a sus estipulaciones, la soberanía plena y entera de Noruega sobre el archipiélago de Spitzbergen. Sin embargo, en cuanto a las condiciones de la explotación de recursos y el desarrollo de actividades económicas el Tratado dispone que “los nacionales de las Altas Partes Contratantes gozarán de igual libertad de acceso y entrada por cualquier razón u objeto a las aguas, fiordos, puertos de los territorios especificados en el artículo 1º; podrán dedicarse sin ningún impedimento, en un pie de absoluta igualdad, quedando sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos locales, a toda operación marítima, industrial, minera y comercial. (…) Ellos serán admitidos en las mismas condiciones de igualdad al ejercicio y a la explotación de toda empresa marítima, industrial, minera o comercial, tanto en tierra como en las aguas territoriales, y no se establecerá monopolios por cualquier motivo y a favor de cualquier empresa que sea. (…) Así mismo, en virtud del Tratado: Los impuestos, derechos y demás gravámenes que se perciban deben ser aplicados exclusivamente a dichos territorios y sólo podrán ser establecidos en una medida proporcional a dicho fin.”. Cfr. SOLLIE, Finn. Op. cit. (pp.299-311).
Note193. El Reino Unido fundamenta su pretensión en la teoría jurídica del descubrimiento, y en las Cartas Patentes de 21 de julio de 1908 y la rectificatoria de 28 de marzo de 1917. Debió rectificar, pues en la primera estableció como dominio británico todo el territorio al Sur del paralelo 50º latitud Sur, abarcando parte de la Patagonia chilena y argentina. (Punta Arenas fue “colonia inglesa” sin estar enterado de ello). En opinión de Rubén Scheihing, una clara prueba de que a principios del siglo XX, Gran Bretaña no se consideraba con derechos de ninguna especie en la zona, es que, habiéndose establecido por un ingles el observatorio meteorológico de las Orcadas del Sur, éste, por intermedio de su propio representante diplomático en Buenos Aires, lo ofreció al gobierno argentino, renunciando así a la presencia británica en la región. Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (pp.30-31). Para un estudio pormenorizado Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. La Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Op. cit. (pp.142-150).
Note194. Cfr. Anexo, Figura №3.
Note195. Cuando Chile delimitó su sector antártico, el Reino Unido protestó enérgicamente, por la decisión chilena. Actitud similar presentó frente a la declaración argentina, un año más tarde. El Reino Unido propuso a los gobiernos de Chile y Argentina llevar el problema a la Corte Internacional de la Haya, sugerencia que no fue aceptada, y el Tribunal se declaró incompetente. En 1946, el Reino Unido hizo presente que pensaba continuar sus actividades en el área antártica, a pesar de los reclamos de Chile y Argentina, y como una muestra de su determinación política, envió varios buques de guerra al área, liderados por el Crucero “HMS Nigeria”. En 1947, Chile levantó en la isla de Greenwich, la base Soberanía, que posteriormente pasara a llamarse base Capitán Arturo Prat. Su instalación fue objetada por el Reino Unido, pero ésta no fue aceptada por nuestro gobierno. En las discusiones diplomáticas que siguieron, los británicos llegaron incluso a sugerir a Chile que les arrendara la isla de Greenwich. En 1948, cuando se filtró la noticia que probablemente el Presidente de Chile, don Gabriel Gonzáles Videla viajaría a la Antártica, ésta fue ridiculizada en Londres y trataron de hacer coincidir la contestación a nuestra nota de rechazo a la nota británica por la instalación de la base Prat con la fecha tentativa del viaje del Presidente. El propio Embajador británico en Santiago. Sr. John H. Leeche hizo entrega de “nuevos antecedentes” a nuestro gobierno, junto con la nota aludida.Posteriormente, Gran Bretaña al tener conocimiento oficial del viaje del Presidente a la Antártica, se mostró furiosa. Así, el 16 de febrero de 1948, el Secretario de Estado, Sr. Héctor McNeil, hablando en la Cámara de los Comunes, expresó: “Gran Bretaña no dejará pasar sin respuesta el desafío hecho a su autoridad”. Y como eran consecuentes con lo que afirmaban, despacharon al Crucero “HMS Nigeria” desde Simonstown, en Sudáfrica, a interceptar al convoy presidencial chileno. Pero Simonstown estaba muy lejos, a más de 4.000 millas de distancia de las islas Shetland del Sur, y en el área los británicos contaban sólo con la Corbeta “Snipe”. El Crucero era un buque imponente de 8.000 toneladas, con 24 nudos de velocidad y con una dotación de aproximadamente 700 hombres. Pero en esos mismos momentos, Argentina estaba pronta a concurrir a la Antártica con dos Cruceros y tres Destructores. El transporte “Pinto” en que viajaban el Presidente y su señora, contaba sólo con la protección de tres destructores y una fragata. Como señala Scheihing, “la sangre no alcanzó a llegar al río”. El Crucero “HMS Nigeria” llegó atrasado. Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (p.31).
Note196. En 1948, Chile, Argentina y el Reino Unido, firmaron un “Acuerdo Tripartito Naval”, mediante el cual se estableció que no existía ninguna necesidad de enviar buques de guerra al Sur de la latitud 60º Sur. Este acuerdo se renovó anualmente hasta el año 1956. La consideración principal que se tuvo en cuenta para la estructuración de este Acuerdo Naval, dice relación con la conveniencia de resolver internamente los problemas existentes entre los tres países, y así presentar un frente unido ante los países no reclamantes. Las gestiones para llegar a este acuerdo las realizó el Canciller argentino, Sr. Juan Atilio Bramuglia y dio como resultado lo que más precisamente se llama “Declaración sobre demostraciones navales en la Antártica”, que trajo alivio en las tensiones que se habían estado generando en el último tiempo. Ibid. (pp.31-32).
Note197. Ibid. (p.32).
Note198. Cfr. PINOCHET DE LA BARRA, Oscar. La Antártica Chilena, Estudio de nuestros derechos. Op. cit. (p.135).
Note199. Las primeras conversaciones con Argentina se remontan al año 1906, fecha en que Chile se adelantó a proponer a la Argentina una delimitación de las tierras antárticas, que no tuvo mayores consecuencias. Posteriormente, encontramos que entre el 14 y 26 de marzo de 1941, se reunieron en Santiago, los representantes oficiales de ambos gobiernos para estudiar el problema de la delimitación de los territorios antárticos. La delegación argentina se encontraba liderada por el perito Sr. Isidoro Ruiz Moreno, y por Chile participó el jurista internacional, Sr. Julio Escudero. Estas conversaciones se continuaron posteriormente, en Buenos Aires, entre los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 12 de junio de 1947. A la fecha era Ministro de RR.EE. de Chile, don Raúl Juliet y el de Argentina, don Atilio Bramuclia, los cuales estructuraron una declaración conjunta, que en lo pertinente señala: “(…) expresan el deseo de llegar lo antes posible a una delimitación de la Antártica Sudamericana (…)”. Con posterioridad, en el mes de marzo de 1948, otra declaración conjunta entre los Ministros de RR.EE. de Argentina y Chile, don Pascual La Rosa y don Germán Vergara Donoso respectivamente, efectuada en Santiago, señalaba la siguiente:- Que ambos gobiernos actuarán de común acuerdo en la protección y defensa jurídica de sus derechos en la Antártica Sudamericana, comprendida entre los meridianos 25º y 90º de longitud Oeste de Greenwich, en cuyos territorios se reconocen Chile y la República Argentina, incuestionables derechos de soberanía.- Que están de acuerdo continuar la acción administrativa, de exploración, vigilancia y fomento de la región de frontera no definida de sus respectivas zonas antárticas, dentro del espíritu de negociación reciproca.- Que a la mayor brevedad y, en todo caso, en el curso del presente año, proseguirán las negociaciones hasta llegar a la concertación de un tratado chileno-argentino de demarcación de límites en la Antártica Sudamericana.La última referencia a ese continente en un Tratado entre ambos países, se encuentra en el artículo 15 del Tratado de Paz y Amistad de 1985, en el cual se dejó especial constancia que la nueva delimitación marítima en el extremo austral de Sudamérica no afectará “directa o indirectamente la soberanía, los derechos, las posiciones jurídicas de las Partes o las delimitaciones en la Antártica”. (Respecto de esto último Cfr. Anexo, Figura №4). Cfr. SCHEIHING NAVARRO, Rubén. “Desarrollo Chileno de la Soberanía Antártica” Op. cit. (p.30).
Note200. Por poseer Chile las mejores condiciones materiales para llevar a cabo esta labor, pudiendo compartir, por ejemplo las labores de patrullaje marítimo con el Reino Unido y Argentina.
Note201. En conformidad al artículo 3º de la ley Nº16.592, y al artículo 2º, letra g), inciso segundo del D.F.L.Nº83 de RR.EE. de 1979, los mapas que se incluyen a continuación no tienen carácter oficial ni comprometen en modo alguno al Estado de Chile.