Note1. Si bien, la institución en estudio es denominada de diversas formas en los países en que se ha incorporado, hemos decidido, para identificarla, utilizar la expresión Ombudsman, ya que es el nombre que tuvo originalmente y el que se utiliza en la actualidad para referirse genéricamente a todas las instituciones de este tipo. Sin embargo, creemos que de establecerse en Chile debiera tener un nombre que sea representativo de su actuar y que sea fácil de reconocer por todos los sectores de la comunidad nacional.

Note2. . Si bien, a la fecha de término de esta investigación, la denominada “Agenda de Modernización del Estado”, se encuentra muy atrasada en su tramitación, el hecho de que se presente un nuevo proyecto, deja ver, en nuestra opinión, que existe la intención de discutir su incorporación en los próximos meses.

Note3. El actual proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, presentado al parlamento en diciembre del año 2003, sigue el modelo de Ombudsman latinoamericano; a diferencia del proyecto del año 2000, que señalaba una competencia más limitada.

Note4. Para efectos de este trabajo entendemos los términos control y fiscalización como sinónimos, sin realizar las distinciones que efectúa, entre ambos conceptos. un sector de la doctrina.

Note5. Si bien, la institución en estudio es denominada de diversas formas en los países en que se ha incorporado, hemos decidido, para identificarla, utilizar la expresión Ombudsman, ya que es el nombre que tuvo originalmente y el que se utiliza en la actualidad para referirse genéricamente a todas las instituciones de este tipo. Sin embargo, creemos que de establecerse en Chile debiera tener un nombre que sea representativo de su actuar y que sea fácil de reconocer por todos los sectores de la comunidad nacional.

Note6. La palabra originaria “Ombudsman” significa el que representa a otro. En la tradición de países como Suecia y Finlandia, representar a otro no significa más que al propio Parlamento. En la región de Escandinavia el Ombudsman nació como auxiliar del Parlamento en el ejercicio de su función fiscalizadora de la Administración. Pese a ello, la institución goza de autonomía e independencia en su labor. Cosa distinta ocurre en los países del Common Law. Aquí el Ombudsman, a quien se da el nombre de “Comisionado Parlamentario”, es verdaderamente un fiduciario del Parlamento. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Defensorías del Pueblo en la región andina. Comisión Andina de Juristas. Lima, 2001. (p.51).

Note7. Cfr. Quinzio, Jorge Mario. El defensor del pueblo. Jurídica de Chile. Santiago, 1992. (pp. 15-17).

Note8. Cfr. Weiss, Juan Bta. Historia Universal, Volumen XXI. Tipografía La Educación. Barcelona, 1932.(pp. 471 y ss).

Note9. El ombudsman fue implementado entre otros países por: Alemania en 1956 (sólo en el ámbito militar), Noruega en 1962, Gran Bretaña en 1967, Suiza en 1971, Francia en 1973, Italia desde1974 (solo en algunas regiones), Portugal en 1976, Austria en 1977, España 1978, etc.

Note10. Otros países que en el Mundo lo incorporaron son: Nueva Zelanda en 1962, Canadá desde 1969 (en algunas provincias), Australia en 1971, Estados Unidos desde 1975 (en algunos estados), Egipto en 1975, Filipinas en 1986, etc.

Note11. Quinzio, Jorge Mario. Op. cit. (p.52).

Note12. Cfr. Ibid. (pp.52 y 53).

Note13. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit. (p.18).

Note14. El Ombudsman fue incorporado, con diversas denominaciones, en numerosos países latinoamericanos: México en 1990, El salvador en 1991, Colombia en 1991, Costa Rica en 1992, Paraguay en 1992, Honduras en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1993, Bolivia en 1994, Nicaragua en 1995, Panamá en 1997, Ecuador en 1998 y Venezuela en 1999.

Note15. Cfr. Bertelsen, Raul. “Algunas proposiciones alternativas”. En Capitulo Chileno del Ombudsman y Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El defensor ciudadano que queremos: Seminario Internacional. Capitulo Chileno del Ombudsman. Santiago, 2001. (p.95).

Note16. Cfr. Milos, Juan Domingo. “Un defensor del pueblo para Chile”. Revista Perspectivas en política economía y gestión, Vol 3, Nº 1, 1999. (p.231).

Note17. El Capitulo Chileno del Ombudsman, es una organización independiente, sin fines de lucro, que desarrolla sus actividades gracias a la contribución voluntaria de sus asociados y la colaboración de otras instituciones y que tiene por finalidad; contribuir con recursos intelectuales y profesionales a la difusión, discusión y eventual implantación en Chile de la institución del Ombudsman. Para el logro de estos fines, esta entidad, realiza seminarios, estudios, múltiples publicaciones, entre otras actividades..

Note18. El inciso primero del propuesto artículo 83 bis, del proyecto del año 1991 señalaba: “Un Organismo autónomo, independiente de toda otra autoridad, con el nombre de Defensor del Pueblo, tendrá por finalidad conocer, investigar y evaluar el respeto, por los órganos de la Administración del Estado, de los derechos a que se refieren los números 1º al 8º, ambos inclusive, 12º, 13º, 14º y 15º del artículo 19 de esta Carta, con el objeto de propender a su pleno imperio”.

Note19. Cfr. Escobar, Fernando. “La idea de una defensoría ciudadana en Chile”. En Seminario.El Proyecto del Defensor Ciudadano: Momentos Decisivos (algunas intervenciones). Organizado por el Capitulo Chileno del Ombudsman. Valparaíso, Congreso Nacional. 5 y 6 de agosto del 2003 (en prensa).

Note20. Entre estas propuestas destacan la realizada en 1996 por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que planteó la conveniencia de instaurar un órgano de Estado de carácter permanente, que se preocupara de la protección y promoción de los Derechos Humanos, además de las funciones clásicas del Ombudsman. Destacan, también, algunas propuestas aisladas, que sugerían la creación de Ombudsman sectoriales, como el Defensor escolar, el Defensor del niño, el Defensor del recluta y el Ombudsman municipal en la comuna de Santiago. Cfr. Milos, Juan Domingo. Op. cit.(p.233).

Note21. Cfr. Escobar, Fernando. Op cit.

Note22. Cfr. Proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. Santiago, 27 de septiembre del 2000

Note23. Se excluyen de su competencia, materias propias de la Contraloría General de la República, del Consejo de Auditoría Interna del Gobierno, de las Municipalidades, el Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia.

Note24. Se señaló que en la Cámara de Diputados existen mejores condiciones para que el proyecto sea discutido y aprobado, y de esta forma, se facilitaría el segundo tramite constitucional, en el Senado; donde existen mayores reticencias. El proyecto mencionado inició su tramitación el día 4 de diciembre del año 2003.

Note25. La modificación más importante es la que agrega como una de sus funciones; la difusión y promoción de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de nuestra Constitución.

Note26. . Si bien, a la fecha de término de esta investigación, la denominada “Agenda de Modernización del Estado”, se encuentra muy atrasada en su tramitación, el hecho de que se presente un nuevo proyecto, deja ver, en nuestra opinión, que existe la intención de discutir su incorporación en los próximos meses.

Note27. Cfr. Marinovic, Mimi y Jadresic, Victor. La sicología del chileno. Aconcagua. Santiago, 1978. (pp.27 y ss).

Note28. Esta situación se demuestra en que ninguno de los proyectos presentados en nuestro país, ha sido debatido en el Parlamento.El primer proyecto fue presentado junto a otras reformas constitucionales, de las cuales ninguna sería aprobada. Estas reformas se referían al Poder Judicial y generaron una gran controversia a nivel político y escaso apoyo parlamentario, lo que no permitió una discusión más profunda y detallada, todo lo cual se tradujo en el retiro de esta iniciativa. El proyecto de 1997 que creaba esta institución como un servicio público y mediante una ley, no prosperó y fue retirado muy rápidamente sin explicación pública alguna. El proyecto del año 2000, estuvo más de tres años en el Parlamento sin trámite alguno.Según Juan Domingo Milos, presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman, estos proyectos “han sido presentados al Parlamento sin ninguna estrategia de discusión legislativa. Se han ingresado y se han dejado de alguna manera a su suerte. No ha habido estrategia política alguna para obtener su aprobación”. Cfr. Milos, Juan Domingo. “El itinerario chileno: logros, reticencias y desafíos”. En Capitulo Chileno del Ombudsman. ¿Se protegen en Chile los Derechos Ciudadanos?. Capitulo Chileno del Ombudsman. Santiago, 2003. (p. 103). Por último, sólo resta señalar, que esperamos que el proyecto recientemente presentado al Parlamento (2003), no tenga el mismo destino que los anteriores, y el Ombudsman se transforme prontamente en una realidad en nuestro país.

Note29. Cfr. Quinzio, Jorge Mario. Op .cit. (pp.141-144).

Note30. El artículo 3º, Capitulo III, del Titulo III, de la Constitución Provisoria para el Estado de Chile, del 23 de octubre de 1818, señalaba: “En todas las ciudades y villas del Estado habrá un censor elegido por su respectivo Cabildo, y con asiento después de los alcaldes, el que en toda aquella jurisdicción cuidará como el Senado en todo el Estado, de la observancia de esta Constitución, conforme a los dos artículos anteriores; y en las transgresiones que notase, así en los funcionarios del pueblo como del campo, oficiará por primera y segunda vez al Gobernador o teniente para remedio, y en caso que éstos no lo hagan eficazmente, dará parte al Senado”.

Note31. Sobre esta materia, el profesor Hugo Caldera, señala: “Lo más notable lo constituye el hecho de la independencia de la institución chilena respecto de la congénere de Suecia; ello por diversos motivos, entre ellos la inmensa distancia que media entre ambos países, mucho mayor si atendemos a la época y las dificultades propias de nuestro aislamiento geográfico; para venir a Chile o para viajar a Europa había que cruzar por el Cabo de Hornos en frágiles embarcaciones a vela, y, segundo, por las dificultades del idioma y la ausencia total de influencia de la cultura y de las instituciones suecas en el medio latinoamericano (...). Las anteriores razones y muchas más nos permiten sostener, con absoluta seriedad, la falta total de vinculación existente entre el Ombudsman sueco y el censor chileno”. Cfr. Caldera Delgado, Hugo. Manual de derecho administrativo. Jurídica de Chile. Santiago, 1979. (pp. 378 y 379).

Note32. Cfr. Ibid. (pp. 379-382).

Note33. Milos, Juan Domingo. “Un defensor del pueblo para Chile”... Op. cit. (p.240).

Note34. Ibid.

Note35. Cfr. Elizondo, Gonzalo. “Por qué es necesario un ombudsman en Chile”. En Capitulo Chileno del Ombudsman y Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El defensor ciudadano que queremos: Seminario Internacional...Op. cit. (pp.67 y 68).

Note36. El proyecto propone como un posible primer inciso del artículo 89 A.- “Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría del Ciudadano, velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá también difundir y promover los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 y asumir la defensa de aquellos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos”. Cfr. Proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. Santiago, 17 de noviembre del 2003.

Note37. Cfr. Nogueira Alcalá, Humberto. El ombudsman, o, Defensor de la persona en el derecho comparado y en la experiencia mundial: reflexiones para su consideración en Chile. Instituto Chileno de Estudios Humanísticos. Santiago, 1987. (p.87).

Note38. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit. (pp.169 y 170).

Note39. Cfr. Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas. Informes Trimestrales, desde noviembre del 2001 a junio del 2003 (7 informes). En www.comisiondefensoraciudadana.cl

Note40. Si bien, el numero de casos recepcionados no es muy alto, esto se debe, entre otras razones a que es una entidad muy desconocida y con pocas atribuciones, entre otras carencias. Se estima que la creación de un Defensor del Ciudadano, con autonomía, con más atribuciones, mayor difusión de su actividad, etc; generaría un gran aumento en las reclamaciones, tal como ha ocurrido en otros países. En Suecia, por ejemplo, país de unos 8.000.000 de habitantes, esta institución recibe anualmente un promedio de 5.000 quejas.

Note41. El actual proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, presentado al parlamento en diciembre del año 2003, sigue el modelo de Ombudsman latinoamericano; a diferencia del proyecto del año 2000, que señalaba una competencia más limitada.

Note42. Lo señalado en este párrafo es sin perjuicio de que el Ombudsman pueda jugar un rol importante en la orientación de las personas que han sufrido la violación de uno o mas derechos humanos, indicándoles a que organismos recurrir.

Note43. Un claro ejemplo de resultados deficientes en la incorporación de un Ombudsman, debido a que se adoptó una institución extranjera, sin mayores estudios que analizaran la forma en que desarrollaría sus funciones, es el caso de la incorporación del denominado “Comisario de las Fuerzas Armadas”, en Alemania Federal. La idea consistía en evitar recomenzar lo que anteriormente había acontecido con la Wehrmacht y, a partir del momento en que se creaba un nuevo ejército, intentar controlarlo. Nombraron a un almirante en retiro, quién, luego de un año de ejercicio, en lugar de dar su informe al Parlamento, dio una conferencia de prensa a una importante revista alemana, sobre lo que él había objetado en el ejercito. Esta situación molestó a los parlamentarios, por informarse de estas materias, a través de una revista; incomodó al ejercito, por ser denunciados de esta forma y finalmente este Ombudsman debió renunciar. Cfr. Caldera Delgado, Hugo. Op cit. (p.377).

Note44. Estos datos se dieron a conocer a mediados del año 2002. Cfr. Sanhueza, Andrea. “Los derechos de los ciudadanos”. En Capitulo Chileno del Ombudsman. ¿Se protegen en Chile los Derechos Ciudadanos?. Capitulo Chileno del Ombudsman. Santiago, 2003. (pp. 29 y 30).

Note45. Para efectos de este trabajo entendemos los términos control y fiscalización como sinónimos, sin realizar las distinciones que efectúa, entre ambos conceptos. un sector de la doctrina.

Note46. Pantoja Bauzá, Rolando. La organización administrativa del Estado”. Jurídica de Chile. Santiago, 1998. (p.351). Citado por Ferrada Bórquez, Juan Carlos. “El principio del control en la Administración del Estado”. En Pantoja Bauzá, Rolando. et al. La Administración del Estado de Chile: decenio 1990-2000. Jurídica Conosur. Santiago, 2000. (p.595).

Note47. Silva Cimma, Enrique. Derecho administrativo chileno y comparado: El Control Público. Jurídica de Chile. Santiago, 1994. (p.17). Citado por Ferrada Bórquez, Juan Carlos. Op. cit. (p.595).

Note48. Cfr. Ferrada Bórquez, Juan Carlos. Op. cit. (p.599).

Note49. Contraloría General de la República, oficio Nº 80. 103/69.

Note50. El artículo 10 de la LOBCGAE, señala: “las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.

Note51. El artículo 9 de la LOBCGAE, señala: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”.

Note52. Lo expresado anteriormente sobre este control, se extiende, en términos generales, al control jurídico especializado, efectuado por diversas unidades de control y auditoria, al interior del órgano administrativo.

Note53. El inciso primero del artículo 87 de la Constitución Política de la República señala: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”.

Note54. El artículo 88 de la Constitución Política de la república señala: “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer...”.

Note55. En cuanto al alcance de este control que efectúa la Contraloría, han existido diversas soluciones, las que reflejan, sin duda, los momentos históricos que ha vivido el país, esto debido a que en determinados momentos históricos la Contraloría ha limitado su actuar a un control de legalidad en sentido estricto, sin pronunciarse acerca del mérito, oportunidad o conveniencia de la actuación administrativa; adoptando la posición contraria en otras ocasiones. En la actualidad, la jurisprudencia se ha consolidado en la última década en el sentido de afirmar que a la Contraloría le compete no sólo el control de legalidad, en sentido estricto, sino también el de la oportunidad, merito o conveniencia. Cfr. Ferrada Bórquez, Juan Carlos. Op. cit.(pp.620 y 621).

Note56. Cfr. Ibid. (p.616).

Note57. Esto no significa que la Contraloría no cumpla sus funciones, ya que existen otros mecanismos de control, como dictámenes, inspecciones o auditorias.

Note58. Cfr. Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio y Nogueira, Humberto. Derecho Constitucional, tomo II. Jurídica de Chile. Santiago, 1994. (pp.282 y 283).

Note59. El artículo 1 de la LOCBGAE señala “El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.

Note60. Artículo 48 Nº 1 de la Constitución Política de la República señala “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los Ministros, y la obligación del Gobierno se entenderá cumplida por el sólo hecho de entregar su respuesta.Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara”.

Note61. Cfr. Ferrada Bórquez, Juan Carlos. Op. cit. (pp.604 y 605). Ferrada Bórquez, Juan Carlos. “La reforma constitucional a la fiscalización parlamentaria en la Constitución de 1980: un análisis preliminar”. Revista IUS ET PRAXIS, año 8 Nº1, 2002. (pp. 471 y 472).

Note62. Nogueira, Humberto. Op. cit. (pp. 63 y 64).

Note63. El artículo 38, inciso 2 de la Constitución Política de la República señala que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

Note64. Este recurso se encuentra establecido en el artículo 20 de nuestra constitución, el que señala: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso cuarto, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º, en lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25.º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N.º 8.º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

Note65. En derecho comparado este plazo es generalmente de un año, contado desde que acontece el hecho que motiva la queja.

Note66. Cfr. Fernández, Francisco. “El defensor y el interés Público”. En Capitulo Chileno del Ombudsman y Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El defensor ciudadano que queremos: Seminario Internacional... Op. cit. (pp.98 y 99).

Note67. Nogueira Alcalá, Humberto. Op. cit. (p.89).

Note68. El proyecto de reforma constitucional del año 1991, lo incorporaba en un capítulo ubicado a continuación del Capítulo VII, que trata al Tribunal Constitucional.

Note69. El artículo 13, inciso primero de la Constitución Política de la República señala: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.

Note70. Cfr. Milos, Juan Domingo. Op. cit. (pp.241 y 242).

Note71. Cfr. Proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. Santiago, 27 de septiembre del 2000.

Note72. Cfr. Paginas 16 y 17 de esta investigación..

Note73. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit.(p.21).

Note74. Países en que el nombramiento es realizado sólo por el Parlamento, podemos mencionar por ejemplo a: Suecia, Alemania, Finlandia y Dinamarca. Países donde realizado sólo por el ejecutivo, podemos mencionar a Irlanda del Norte, Egipto, Francia y Grecia. En Latinoamérica, la mayoría de los países a optado por un sistema en que el nombramiento es realizado por el Poder Legislativo, incorporando, algunos países, la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad. Cfr. Smok Kazazian, John. “El Ombudsman: bases para su inserción en Chile”. Memoria de Prueba. Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, 1994. (pp. 37-40); Comisión Andina de Juristas. Op. cit.(pp.25-28)

Note75. El Proyecto del año 1991, señalaba en los incisos tres y cuatro del propuesto artículo 83 bis: “El titular del Defensor del Pueblo será nombrado, por un plazo de cuatro años renovables a proposición del Presidente de la República, por acuerdo de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, reunidos en Congreso Pleno.Si transcurridos treinta días desde que se hubiere requerido el nombramiento, no existiere pronunciamiento al respecto, se entenderá aprobada la proposición del Presidente de la República”.

Note76. Inciso primero del propuesto artículo 89 C, del proyecto del año 2003.

Note77. De esta forma evitamos un manejo político de la institución, al impedir que una leve mayoría, imponga su voluntad, lo que podría ser muy peligroso, si ésta es de gobierno.

Note78. Cfr. Inciso segundo del propuesto artículo 89 C, del proyecto del año 2003.

Note79. Coincidimos con el periodo establecido en el proyecto del año 2003.

Note80. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit.(pp.28-30).

Note81. El proyecto del año 2003, señala como causal de cese en sus funciones, la edad de 75 años.

Note82. El proyecto del año 2003 establece que el Defensor no podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos cinco años de concluido su encargo.

Note83. El inciso tercero del propuesto artículo 89 C del proyecto del año 2003, señala: “El Defensor del Ciudadano gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones, o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 58”.

Note84. Cfr. Comisión Andina de Juristas. ¿Qué es el defensor del ciudadano?. Comisión Andina de Juristas. Lima, 2001. (p.26).

Note85. Todas las atribuciones señaladas se encuentran mencionadas en el proyecto del año 2003; salvo la facultad de mediación y la de orientar a los ciudadanos. En tal sentido los incisos segundo y tercero del propuesto artículo 89 A, señalan: “Para el cumplimiento de sus funciones, podrá inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes y se orientarán a la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones u omisiones que afecten negativamente la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo.Podrá también incoar las acciones judiciales necesarias para la debida protección de los derechos e intereses supraindividuales que esta Constitución le encarga, incluida, en su caso, la que contempla el artículo 20, como asimismo las pertinentes acciones legales de igual naturaleza”. Por su parte, el inciso cuarto del propuesto artículo 89 C, señala:”El Defensor del Ciudadano, una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho periodo, así como sobre los resultados de la misma, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública”.

Note86. Además de estas clásicas atribuciones, esta institución, en distintos lugares del mundo, contempla otras como lo son: la facultad de acusar, que consiste en acusar a un funcionario de la administración por un hecho que implique responsabilidad civil, penal o administrativa; y la facultad de amonestación, que consiste en amonestar a un funcionario que ha cometido errores que no son serios y graves, ejerce un importante rol pedagógico en los funcionarios, ya que contribuyen a establecer y difundir correctas prácticas administrativas. Cfr. Nogueira Alcalá, Humberto. Op. cit. (p.9).

Note87. Cfr. Proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. Santiago, 17 de noviembre del 2003.

Note88. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit.(p.17).

Note89. Cfr. Proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. Santiago, 17 de noviembre del 2003.

Note90. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Op. cit.(p.18).

Note91. A modo de ejemplo, sobre lo útil de esta atribución, Gonzalo Elizondo, (Director de Instituciones Estatales. Instituto Interamericano de Derecho Humanos) señala: “la función de mediación, una función no expresa en la doctrina pero que ocupa casi la mitad del trabajo que hacen los defensores”.Cfr. Elizondo, Gonzalo. Op. cit. (p.68).

Note92. Cfr. Nogueira Alcalá, Humberto. Op. cit. (p.10).

Note93. Cfr. Ibid. (pp.10 y 11).

Note94. Cfr. Ecclefield B, Percival. “Importancia de la institución del Ombudsman para el perfeccionamiento del estado social y democrático de Derecho”. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, 2001. (p.19).

Note95. Cfr. Smok Kazazian, John. Op. cit. (pp.54 y ss).

Note96. Cfr. Comisión Andina de Juristas. Defensorías del Pueblo en la región andina... Op. cit. (p.62).

Note97. Cfr. Ibid.

Note98. Esta situación también afecta, por ejemplo, a la Región Metropolitana, donde la gran población existente, haría imposible que sólo una persona pueda desempeñar adecuadamente las funciones propias de un Ombudsman regional.

Note99. Cfr. Quinzio, Jorge Mario. Op. cit. (pp. 38 y ss).

Note100. En nuestro país, el Diario La Epoca, creó durante 1991, el Ombudsman o Defensor de los Lectores, cargo que ejerció el escritor Guillermo Blanco. Su objetivo era velar por los intereses de los lectores ante impresiones, errores, faltas de objetividad o de ética que hayan sido publicadas; determinar los responsables y explicar las conclusiones de su investigación.

Note101. Cfr. Ibid. (p. 134).

Note102. Entre los Ombudsman Municipales creados alrededor del mundo, cabe mencionar: en América 26 (Argentina, cinco; Brasil, uno; Canadá, dos; México, once; Paraguay, uno; y Estados Unidos, seis) y en Europa 16 (Bélgica, uno; Francia, uno; Holanda, ocho; Suiza, tres; y Reino Unido, tres). Cfr. Ibarra Romo, Mauricio y Mena Vázquez Jorge. El Ombudsman Municipal en México y en el Mundo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, 2002. (p. 17).

Note103. El titular de esta Defensoría es el abogado José Ignacio Escobar. La institución cuenta con cuatro abogados, los que se encargan de atender diversos requerimientos; entre los que destacan: reclamos por discriminación por antecedentes penales, orientación para la formación y asesoría de organizaciones, comunitarias de diversa naturaleza, cobros indebidos de servicios públicos, y personas que requieren asistencia jurídica directa.

Note104. Artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Lo Espejo.

Note105. Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Note106. El Servicio Nacional del Consumidor es, según el artículo 57 dela Ley Nº 19.496, “un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Note107. A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de Suecia, país donde esta institución fue creada el año 1971, atendiendo en la actualidad unos 4.000 casos cada año.